Las personas divorciadas o separadas legalmente pueden recibir una pensión de viudedad de la Seguridad Social si fallece su expareja. Así lo prevé la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), aunque no en todos los casos, ya que intervienen circunstancias como no haber contraído matrimonio de nuevo, tener o no hijos en común, tener reconocida una pensión compensatoria o el año en que se produjo la ruptura.
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En su artículo 219, viene recogido que la pensión de viudedad es de carácter vitalicio. También, que para poder recibirla el fallecido debía estar dado de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada como, por ejemplo, cobrando una pensión de jubilación, de incapacidad o haber cotizado 500 días durante los 5 años anteriores a su muerte o a la fecha en la que por obligación dejó de cotizar. No obstante, si la causa del fallecimiento hubiera sido un accidente, aunque no hubiera sido laboral, o bien una enfermedad profesional, no se exigiría un período previo de cotización.
Por otra parte, la ley contempla dos vías de acceso a la pensión de viudedad. La primera de ellas es que exista el vínculo del matrimonio en el momento del fallecimiento de uno de los cónyuges. La segunda se refiere a las parejas de hecho, para lo que conviene demostrar que existe una convivencia estable superior a los cinco años antes de la muerte. Pero, ¿qué ocurre si esa relación se rompe y se llega al divorcio? En general, para poder recibir la pensión de viudedad en caso de divorcio, el solicitante no puede estar casado de nuevo ni tener pareja de hecho. Además, tiene que ser acreedor de una pensión compensatoria (fijada por haber un desequilibrio económico y que al producirse el fallecimiento se extingue) y debe acreditar un periodo de convivencia matrimonial por un mínimo de dos años, a pesar de computarse a estos efectos tanto la convivencia acumulada como pareja de hecho no formalizada y como matrimonio.
Sin embargo, cabe otro caso. Si la separación judicial o divorcio son anteriores al 1 de enero de 2008, la pensión no quedará condicionada a que la persona divorciada o separada judicialmente sea acreedora de pensión compensatoria siempre que:
-Entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento causante, no hayan transcurrido más de 10 años.
-El vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años.
-Existan hijos comunes del matrimonio.
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-Que el beneficiario tenga una edad superior a 50 años en la fecha del fallecimiento del causante.
-Personas con 65 años o más, que no tengan derecho a otra pensión pública y la duración del matrimonio con el causante no haya sido inferior a 15 años.
Según recoge la Seguridad Social, con carácter general, la pensión asciende al 52% de la base reguladora, aunque puede alcanzar el 60% en determinados supuestos (ser mayor de 65 años, no percibir otra pensión pública española o extranjera, no tener ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia, ni disponer de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas superiores a 7.569 euros/año), e incluso hasta el 70% en caso de que existan cargas familiares y poco nivel de ingresos.
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En caso de separación judicial o divorcio, si no hay más posibles beneficiarios correspondería el importe íntegro aplicando esos porcentajes. Si no, se calcularía proporcionalmente al tiempo de convivencia, garantizándose el 40% a favor del cónyuge o pareja de hecho superviviente con derecho a esta pensión.
La base reguladora a la que se aplica estos porcentajes será la misma que sirvió para determinar la pensión de jubilación o incapacidad permanente del fallecido.
En término generales, si el fallecido estaba en activo, la base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses. Dicho período será elegido por los beneficiarios dentro de los 15 años inmediatamente anteriores.
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En caso de que la muerte sea por accidente de trabajo, la base reguladora será el cociente de dividir por 12 la suma de sueldo y antigüedad diarios del trabajador en la fecha del accidente o de la baja por enfermedad multiplicado por 365 días.
Además, desde 2016, cuando la beneficiaria de la pensión de viudedad sea una mujer que haya tenido 2 o más hijos, biológicos o adoptados, se le aplicará un complemento por maternidad consistente en un porcentaje adicional al importe de la pensión calculada de acuerdo con lo indicado en los apartados anteriores. Dicho porcentaje será del 5% en el caso de dos hijos, del 10% con tres hijos y del 15% en el caso de cuatro o más hijos.
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