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Seguridad Social: ¿Cuánto tiene que cotizar una persona para que su pareja cobre la pensión de viudedad tras su fallecimiento?

Seguridad Social: ¿Cuánto tiene que cotizar una persona para que su pareja cobre la pensión de viudedad tras su fallecimiento?

La administración advierte de que no es «vitalicia» y detalla los casos que dan lugar a su extinción

Viernes, 10 de septiembre 2021, 18:34

La pensión de viudedad es una prestación con la que se quiere evitar que la pareja del fallecido quede en una situación de precariedad económica. Los cónyuges son beneficiarios de la pensión de viudedad, sin ninguna otra condición.

Pero, «no es vitalicia», advierte la Seguridad Social. «Se extingue en caso de que el beneficiario contraiga nuevo matrimonio o constituya nueva pareja de hecho. No obstante, puede conservar el derecho en estos dos casos si es mayor de 61 años o menor con discapacidad mayor del 65%. También podría hacerlo si acredita que la pensión de viudedad es su principal fuente de ingresos», aclara.

En el supuesto en que una persona haya muerto por enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral, el cónyuge accede a la pensión de viudedad por el mero hecho de estar casado.

Pero, en caso de fallecimiento porenfermedad común, quien origina la prestación debe cumplir con ciertos requisitos de cotización, puesto que el origen de la pensión de viudedad es contributivo: 500 días a lo largo de los cinco años previos a su muerte, si en ese momento está dado alta en la Seguridad Social, o acumular un mínimo de 15 años, en caso de no estarlo.

Asimismo, el fallecido genera el derecho a una pensión de viudedad si recibía una pensión de jubilación contributiva o bien tenía derecho a ella en el momento de fallecer; también, si era pensionista por una incapacidad permanente, o bien, si tenía derecho al subsidio por incapacidad temporal, riesgo de embarazo, maternidad o riesgo durante la lactancia y cumplía el periodo de cotización necesario en todos esos casos.

Por su parte, la pareja podrá cobrar la pensión de viudedad siempre y cuando fuera cónyuge del fallecido y existieran hijos comunes o, de no existir, si el matrimonio se hubiera celebrado al menos un año antes del fallecimiento. En caso contrario, se podría percibir una prestación temporal de viudedad.

También, en caso de estar divorciado o separado judicialmente del fallecido y estar percibiendo una pensión compensatoria, que se extingue con el fallecimiento

Las parejas de hecho también pueden acceder a esta pensión, siempre que estén inscritas en el registro de la comunidad autónoma o ayuntamiento al menos dos años antes del fallecimiento (es necesario acreditar una convivencia estable durante los cinco años anteriores al deceso, y que, durante esos cinco años, ninguno de los dos estaba casado ni separado de otra persona).

Además, los ingresos del sobreviviente durante el año anterior al fallecimiento no deben alcanzar el 50% de la suma de los propios, más los del fallecido; o el 25%, en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.

Con carácter general, la pensión asciende al 52% de la base reguladora, aunque puede alcanzar el 60% en determinados supuestos (ser mayor de 65 años, no percibir otra pensión pública española o extranjera, no tener ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia, ni disponer de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.569,00 euros/año), e incluso hasta el 70% en caso de que existan cargas familiares y poco nivel de ingresos.

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