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El complemento de maternidad aprobado por el Gobierno para reducir la brecha de género y el posible perjuicio en la carrera profesional que se puede producir en los periodos posteriores a tener un hijo se puede solicitar junto al trámite de solicitud de la ... pensión de incapacidad permanente, viudedad o jubilación (anticipada o no), reconocidas a partir del 4 de febrero de 2021, pero no para la jubilación parcial, si bien se tendrá derecho al complemento cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.
Pero, ¿sólo lo pueden solicitar las mujeres? No. Aunque este perjuicio lo sufren en mayor medida las madres, al suponer una de las principales causas de la existencia de la brecha de género en la cuantía de la pensión, también lo pueden solicitar los hombres.
Independientemente de la pensión de jubilación que se perciba, el complemento ha quedado establecido este año entre los 392 y los 1.568 euros anuales. O lo que es lo mismo, 28 euros más en cada una de las 14 pagas si solo se tiene un hijo (actualizado a 2022); 56 si se tienen dos; 84 son son tres; y 112 euros si se han tenido cuatro o más vástagos.
Este importe se revaloriza anualmente de acuerdo a la variación media del Índice de Precios al Consumo IPC (igual que las pensiones). Por lo tanto, los complementos reconocidos antes de 2022 se han beneficiado de una revalorización del 2,5% para el año 2022 que ya acaba (el complemento en 2021 ascendió a 378 euros anuales por hijo, frente a los 392 euros anuales de 2022).
Pero, ¿qué ocurrirá el próximo año? Las pensiones subirán en 2023 por segundo año en función del IPC interanual y de acuerdo a la fórmula de revalorización recogida en la ley de reforma de las pensiones. El cálculo se obtiene haciendo la media del IPC de los doce meses anteriores, es decir, de diciembre de 2021 a noviembre de 2022, con lo que las pensiones aumentarán a partir del 1 de enero en torno al 8,5%.
Esto se traducirá, por tanto, en nuevos importes para el complemento en función de los hijos que se tengan. Así, en caso de tener un solo hijo, el complemento mensual pasará de 28 a 29,30 euros; si son dos hijos, la cuantía ascenderá de los 56 a los 58,60; si son tres, subirá de los 84 a los 87,89 y si son cuatro hijos o más aumentará de los 112 a los 117,18 euros mensuales.
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Desde el primer hijo
Mientras que antes solo podían solicitarlo las madres de dos o más hijos, ahora también lo pueden pedir las que hayan tenido solo uno. Se les otorgará por defecto, mientras que los hombres tendrán que solicitarlo expresamente.
Para que pueda solicitarlo el hombre deben concurrir alguno de estos requisitos: Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno tenga derecho a percibir pensión de orfandad, o causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con determinadas condiciones relacionadas con la cotización.
Es posible solicitarlo junto al trámite de solicitud de la pensión al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en el caso de trabajadores del mar, al Instituto Social de la Marina.
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