El Ingreso Mínimo Vital (IMV), prestación no contributiva de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos a quienes carecen de ellos, ha cumplido un año desde su aprobación por el Gobierno. Más de 700.000 personas (cifra muy inferior a los 2,3 millones que se marcó como objetivo) reciben esta ayuda tras cumplir unos requisitos, tal y como ocurre con el derecho a la pensión de jubilación o la prestación por desempleo.
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Según recoge la web del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, el Ingreso Mínimo Vital es compatible «con otros ingresos, incluidos los laborales y los obtenidos por los trabajadores autónomos»y también con «ayudas sociales de carácter finalista, tales como becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia, y otras similares». Lo único que hay que cumplir, al margen del resto de requisitos previos, es no cruzar el umbral de ingresos dispuesto para cada unidad de convivencia.
Así, en caso de encontrar un empleo o empezar a trabajar por cuenta propia, se podrá seguir disfrutando de la prestación, que únicamente se reducirá al tener en cuenta unos mayores ingresos. «No obstante, existirá un complemento o 'estímulo al empleo', es decir, una parte de esos nuevos ingresos no computarán para el cálculo de la prestación. De este modo, se garantizará que los ingresos totales finales (salario o ingresos como autónomo/a + IMV) sean mayores», aclaran. En ese caso, la única obligación que hay es la de informar a la Seguridad Social del cambio de situación.
Con el objetivo de determinar los ingresos para cada tipo de familia, se establecieron diferentes niveles de renta máxima. Tiene una doble aplicación: como límite para determinar si una unidad de convivencia puede acceder al IMV y también como tope para determinar la cuantía de la ayuda, si se tuviese derecho a ella.
En este segundo supuesto, la cuantía del IMV es la diferencia entre los ingresos que se permiten compatibilizar y el tope máximo de las ayudas para cada tipo de unidad familiar. El Ministerio de Derechos Sociales explica que la prestación «no se dirige sólo a personas sin ningún ingreso o a personas desempleadas, sino también a personas y hogares con bajos ingresos y empleos precarios».
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Así pues, en función del tipo de hogar y el número de personas que vivan en él se establecen unas cuantías. La renta mínima es de 469,93 euros al mes y la máxima es de 1.033,85 euros al mes (en 12 pagas). Así quedan de acuerdo a la unidad de convivencia:
-Un adulto: 469,93 euros.
-Un adulto y un menor: 714,29 euros.
-Un adulto y dos menores: 855,27 euros.
-Un adulto y tres o más menores: 996,25 euros.
-Dos adultos: 610,91 euros.
-Dos adultos y un menor: 751,89 euros.
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-Dos adultos y dos menores: 892,87 euros.
-Dos adultos y tres o más menores: 1.033,85 euros.
-Tres adultos: 751,89 euros.
-Tres adultos y un menor: 892,87 euros.
-Tres adultos y dos o más menores: 1.033,85 euros.
-Cuatro adultos: 892,87 euros.
-Cuatro adultos y un menor: 1.033,85 euros.
-Otros: 1.033,85 euros.
El IMV es compatible con las ayudas por desempleo, aunque no todas las personas cobran lo mismo, porque la cantidad de ingresos mensuales que garantiza esta ayuda no es la misma en todos los casos. En primer lugar, se calculan los ingresos que tiene el solicitante y su unidad familiar. Dentro de esos ingresos estará el importe del subsidio por desempleo, que por lo general suele ser de 451 euros al mes y se descontará de la ayuda total que garantiza el ingreso mínimo, el importe del subsidio que ya se está cobrando.
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Así, por ejemplo, para una unidad de convivencia de dos adultos y un menor, la cantidad que garantiza el Ingreso Mínimo es de 751 euros al mes. Si uno de ellos está cobrando el subsidio por desempleo (ayuda familiar de 451 euros al mes), el importe que podría solicitar del Ingreso Mínimo sería de 300 euros al mes (751 – 451 euros).
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