Casarse de nuevo o inscribirse legalmente como pareja de hecho son las principales razones que esgrime la Seguridad Social para retirar una pensión de viudedad. El derecho se extingue con el nuevo contrato matrimonial. Por esta razón, muchos pensionistas que están cobrando esta prestación tras ... haber fallecido su esposa o marido y rehacen su vida con una nueva persona eluden formalizar esa unión (ni se casan ni se inscriben como parejas de hecho) para no perder esos ingresos, sobre todo, si dependen de ellos y no tienen otras alternativas económicas.
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Pese a ello, la Seguridad Social contempla tres casos en los que es posible seguir cobrando la pensión de viudedad, aunque el pensionista contraiga nuevo matrimonio o constituya formalmente una pareja de hecho. Será así siempre que pueda acreditar los siguientes requisitos:
-Ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una discapacidad en grado superior al 65%.
-La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Se entiende que constituye la principal fuente de ingresos, cuando el importe de la misma represente, como mínimo, el 75% del total de ingresos en cómputo anual.
-Tener el matrimonio o pareja de hecho unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza, incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento (en 2023, asciende a 1.080 euros).
Si estando el afectado en estos supuestos excepcionales y falleciese el nuevo cónyuge tras haber contraído matrimonio o haber formalizado la relación como pareja de hecho, el nuevo viudo tendría que elegir entre cobrar la antigua pensión o la nueva.
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