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Una Incapacidad Temporal (IT) es la situación en la que se encuentra cualquier persona trabajadora mientras temporalmente esté imposibilitado para desempeñar su trabajo, por enfermedad o accidente, y reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Durante este periodo de baja laboral (temporal) se puede percibir «un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas por las causas indicadas». Pero, ¿cuándo se inicia y cuándo se acaba esta prestación? ¿cuál es su duración máxima? ¿Cuáles son los trámites y dónde se deben realizar? Respondemos a todas estas cuestiones de la mano de la Seguridad Social. Toma nota.
La Incapacidad Temporal se inicia, por enfermedad común o accidente no laboral, desde el cuarto día de la baja. Explica la Seguridad Social también que, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y en las situaciones especiales de IT debidas a la interrupción del embarazo o a la gestación de la mujer trabajadora, desde el día siguiente al de la baja. Por último, en caso de la situación especial de IT por menstruación incapacitante secundaria, desde el primer día de la baja.
Explica la Seguridad Social que se encargarán de extender los partes médicos de baja, de confirmación de baja y alta el Servicio Público de Salud, o en su caso, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, y las empresas colaboradoras. Lo harán desde el inicio hasta que se cumplan los 365 días de la sitaución de baja médica. Así, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a través de sus inspectores médicos, pueden emitir el alta médica a todos los efectos.
Por último, agotados los 365 días de IT, será la inspección médica del INSS el «único competente para iniciar un expediente de Incapacidad Permanente, emitir el alta y emitir una nueva baja médica si se produce en el plazo de 180 días posteriores al alta médica por la misma o similar patología».
Si la Incapacidad Temporal está motivada por enfermedad o accidente serán 365 días de plazo. Sin embargo, se podrá prorrogar otros 180 días «si durante este último periodo se prevé su curación, especifica la Seguridad Social». El plazo máximo sería pues de 545 días naturales desde la baja médica.
En caso de períodos de observación por enfermedad profesional, serán 180 días prorrogables por otros 180 cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.
La prestación por Incapacidad Temporal finalizará en los siguientes supuestos:
-Cuando transcurra el plazo máximo establecido.
-Por alta médica, con o sin declaración de incapacidad permanente.
-Por pasar a ser pensionista.
-Por no presentarse a los reconocimientos médicos.
-En el supuesto de la semana trigésima novena de gestación será hasta la fecha del parto.
-Por último, el derecho se puede perder o suspender por una actuación fraudulenta del beneficiario para obtener o conservar el subsidio, por trabajar por cuenta propia o ajena así como por eechazar o abandonar el tratamiento sin causa razonable.
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