El complemento a mínimos, que es una cantidad complementaria que se suma al importe de la pensión contributiva, pueden cobrarlo aquellos pensionistas (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad o en favor de familiares) que tengan reconocida una prestación cuya cuantía no alcance la cantidad mínima que ... se establece anualmente en los Presupuestos Generales del Estado, que este año es de 8.614 euros. También, aquellos pensionistas que no perciban rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales superiores al límite de ingresos establecido en función de su situación familiar y, por último, que tengan su residencia en España.
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Actualmente, en España, hay más de nueve millones de pensionistas, de los cuales y según los últimos datos de la Seguridad Social, 2.170.455 son pensionistas que perciben el complemento a mínimos.
Este suplemento se revisa anualmente y se mantendrá mientras se cumplan los requisitos que dan derecho a él. Es decir, si los ingresos no superan los límites anuales, los perceptores de este complemento lo seguirán recibiendo sin necesidad de realizar ninguna comunicación al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
En este sentido, advierten desde la administración que sólo están obligados a comunicar al INSS sus ingresos, los pensionistas que a lo largo del ejercicio 2023 perciban (o prevean percibir) rentas acumuladas superiores al límite establecido para estos complementos.
Así será si el pensionista percibe un complemento a mínimos con cónyuge no a cargo o sin cónyuge y en 2023 tiene previstos ingresos superiores a 8.614 euros.
También habrá que comunicarlo si el pensionista cobra un complemento a mínimos con cónyuge a cargo y en 2023 tienen previstos, él y su cónyuge, ingresos conjuntos superiores a 10.048 euros. Estos ingresos incluyen las rentas del trabajo, de capital y de actividades económicas y las ganancias patrimoniales, pero no se computa el importe de la pensión.
Así, estos pensionistas que cobren el complemento a mínimos deberán presentar todos los años, durante el primer trimestre (antes del 31 de marzo), una declaración de rentas donde figuren los ingresos, así como bienes patrimoniales y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas, tal y como se explica en la web de la Seguridad Social.
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En el caso de superar el límite de rentas y no comunicarlo cuando fuera requerido por la Seguridad Social, esta administración podrá suspender temporalmente el complemento. No obstante, se reanudará cuando presente dicha declaración y, siempre y cuando el beneficiario siga reuniendo los requisitos de acceso.
Para comunicar estos ingresos no es necesario acudir a una oficina. Puede realizarse a través de la Sede Electrónica, en el portal Tu Seguridad Social o sin certificado digital pero con identificación segura en la plataforma para trámites on-line sin certificado. Por último, pueden comunicarlo por correo postal por medio de este formulario.
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