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Los perceptores de una pensión en España están obligados a remitir anualmente una fe de vida para así continuar cobrando la prestación. Se trata de un certificado que acredita que una persona está viva, así como su estado civil. El Registro Civil, dependiente del Ministerio ... de Justicia, es el órgano encargado de expedir este documento donde consta la vida de una persona, si está soltero, casado, divorciado, separado o viudo. Además de la información que tienen los registros, estos estados también se pueden acreditar a través de la comparecencia del interesado o por acta notarial.
La regulación del abono de las pensiones viene recogida en la Orden de 22 de febrero de 1996, donde en su artículo 17.5 indica que «las entidades financieras pagadoras comunicarán a la correspondiente entidad gestora, al menos una vez al año, la pervivencia de los titulares de aquellas pensiones y demás prestaciones periódicas que vengan satisfaciendo mediante abono en cuenta».
El incumplimiento por parte de los bancos de este control de vida deriva en una responsabilidad civil subsidiaria de «devolución a la Tesorería General de las mensualidades que pudieran abonarse correspondientes al mes o meses siguientes al de la fecha de extinción, por fallecimiento, del derecho a la prestación de que se trate», sin perjuicio del derecho de la Seguridad Social a descontar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas, según establece el artículo 17.1 de la citada Orden.
Las entidades financieras están, por lo tanto, obligadas a conocer y certificar si el pensionista vive para seguir ingresándole la pensión mensualmente. Pueden determinar la frecuencia con la que el pensionista tiene que presentar la fe de vida (puede ser cada seis meses o una vez al año) y cómo debe hacerlo, ya que puede exigir la comparecencia en persona. Eso en el caso de que el pensionista resida en España, porque en caso de hacerlo en el extranjero, el Gobierno advierte que «para evitar la suspensión de las pensiones de la Seguridad Social es necesario remitir, en los tres primeros meses del año, una fe de vida y estado al organismo que remite la pensión, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social». Según explica el Ministerio de Exteriores, la fecha para presentar esta documentación va desde el 2 de enero y hasta el 31 de marzo. De no hacerlo, podrá suspender la prestación.
La fe de vida y estado puede solicitarla cualquier persona que la necesite acudiendo a la oficina del Registro Civil del lugar de residencia donde esté inscrito el nacimiento del interesado. Normalmente suele estar ubicada en el juzgado de paz si lo hubiera en el municipio en cuestión que actúa por delegación o en el Juzgado de Primera Instancia de la provincia.
Dada la información de esta certificación es preciso realizar la petición de forma personal, presentando el DNI y el libro de familia. En caso de que la persona interesada no pueda ir al registro, es posible que otra persona realice este trámite en su nombre, siempre que entregue una fotocopia del DNI del usuario interesado, DNI propio y un certificado médico, con una vigencia inferior a 15 días, que justifique la imposibilidad de quien no se encuentra en condiciones para acudir personalmente.
La expedición de este documento es gratis.
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