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400 euros por hijo al año: cómo y quién puede pedir el complemento para reducir la brecha de género

400 euros por hijo al año: cómo y quién puede pedir el complemento para reducir la brecha de género

Entró en vigor en febrero de 2021 y beneficia a las pensiones aprobadas a partir de esa fecha

Rossel Aparicio

Málaga

Domingo, 18 de agosto 2024, 23:24

El complemento para la reducción de la brecha de género de las pensiones contributivas de la Seguridad Social es una medida que busca resarcir de alguna forma un posible perjuicio en la carrera profesional después de tener un hijo. Una situación que afecta de manera «abrumadora» a las mujeres y que supone, además, «una de las principales causas de la existencia de la brecha de género en la cuantía de la pensión», reconoce la Seguridad Social.

Dicho complemento para reducir la brecha de género entró en vigor en febrero de 2021 y beneficia a las pensiones aprobadas a partir justo de esa fecha: todas las modalidades de pensión salvo en la jubilación parcial. Su cuantía es fija -casi 400 euros al año por hijo a partir del primero y un máximo de cuatro- y se concede a la madre o al progenitor que acredite un mayor perjuicio profesional. A continuación, repasamos los requisitos e información de interés acerca de este complemento que se abonará hasta que la brecha de género en pensiones baje del 5%.

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    Beneficiarios: mujeres, pero también hombres

Tal y como explica la Seguridad Social, en principio va dirigido a las mujeres, que son las que «sufren más en su vida laboral el impacto de tener un hijo», pero, sin embargo, también pueden solicitarlo los padres «siempre y cuando se hayan visto más perjudicados en la carrera laboral». Eso sí, se trata de un complemento que solo puede darse a uno de los dos progenitores.

En caso de que ninguno de los dos progenitores se hubiese visto perjudicado por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se adjudicará a la madre. Y en el caso de ser dos mujeres a la que tenga la pensión con un importe inferior, apunta la Seguridad Social.

  1. ¿Es para todas las pensiones o solo las de jubilación ordinaria?

Se trata de un complemento para las pensiones contributivas, de incapacidad permanente, viudedad o jubilación (anticipada o no), reconocidas a partir del 4 de febrero de 2021, «pero no para la jubilación parcial, si bien se tendrá derecho al complemento cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda», especifica la Seguridad Social.

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    Requisitos a cumplir

Los requisitos para poder beneficiarse del complementos son los siguientes:

-Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. Es decir, el complemento se sumará a las pensiones de jubilación ordinaria, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad.

-Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí. Se abonará en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más períodos de alta.

-Tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.

-Si es un hombre, debe acreditar una serie de requisitos adicionales tales como causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor o haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a varias condiciones.

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    ¿Cuál es el importe del complemento?

La cuantía del complemento se fijará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. El complemento para la reducción de la brecha de género de las pensiones contributivas de la Seguridad Social queda fijado para 2024 en 33,20 euros mensuales de acuerdo con lo regulado en la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, que establece que debe añadirse un 5% al porcentaje general de revalorización de las pensiones (un 10% en el bienio 2024-2025).

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    ¿Qué ocurre con las pensiones que ya tienen el anterior complemento de maternidad?

Esas pensiones seguirán percibiendo el complemento de maternidad. Si el primero que se jubila es el padre podrá solicitarlo hasta que la madre pueda acceder a la jubilación. Y, si la pensión de la mujer es más baja podrá solicitarlo y se extinguirá el complemento al primero.

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    Cómo pedirlo

El complemento para la reducción de la brecha de género de las pensiones contributivas de la Seguridad Social puede solicitarse junto al trámite de solicitud de tu pensión al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina en el caso de trabajadores del mar.

Si se dispones de cl@ve, DNI electrónico o certificado digital, se podrá tramitar cómodamente desde el portal Tu Seguridad Social. Si no se dispone de estos métodos de identificación, se puede solicitar a través de la plataforma habilitada por el INSS para solicitud y trámites de prestaciones de la Seguridad Social. En la solicitud correspondiente se deberá marcar la casilla específica para la solicitud de este complemento y rellenar los datos relativos a hijo o hijos.

Para resolver dudas acerca de este complemento se puede llamar al 901 166565 o al 915421176, líneas de atención telefónica del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Los usuarios que lo deseen pueden realizar el trámite presencialmente solicitando cita previa.

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