
La dramática estadística de accidentes por el uso del teléfono móvil durante la conducción ha llevado a la Dirección General de Tráfico (DGT) a endurecer las sanciones. El pasado 2 de enero entró en vigor la nueva Ley de Tráfico que no solo castiga con mayores multas esta infracción, sino que aumenta los casos en los que el uso de estos dispositivos son sancionables. Un ejemplo es que, ahora, si un conductor lleva el móvil en la mano, aunque no lo esté utilizando para llamar, podrá ser multado. Es decir, si lo coge para escribir un whatsapp o leer un mensaje, es motivo de una multa de 500 euros y la retirada de 6 puntos del carné. Un serio endurecimiento con respecto a los 200 euros y 3 puntos que suponía hasta el pasado año la infracción.
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Sin embargo, Pere Navarro, director general de Tráfico, ha aclarado que si el móvil se sitúa «en el salpicadero, no sería objeto de denuncia, siempre que se utilice para ello un soporte homologado y no se manipule durante la conducción«. Aun así, recomienda que si es necesario su uso, el conductor se detenga en una zona segura.
Sin embargo, las recomendaciones del director de la DGT van en la línea de aprovechar una parada o un estacionamiento, que se deben realizar «en una zona segura», para manipular el dispositivo.
En este sentido, las esperas en un semáforo o en un atasco no se consideran paradas ni estacionamiento desde un punto de vista legal. Por tanto, si se manipulase el móvil, sí podría ser objeto de sanción de acuerdo a la nueva normativa.
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