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Cayó en la estafa pensando que su hija necesitaba dinero. Alguien suplantó la identidad de ésta y a través de un mensaje que le llegó a través del teléfono móvil creyó que estaba en apuros. En el mismo se expresaba la necesidad de realizar mediante ... transferencias determinados pagos por compras efectuadas por aquella. Parecía tan real que el padre no lo dudó y accedió a hacerlas. Tiempo después, pudo contactar con su hija, que negó haber sido ella la que le pidió dinero. Para entonces ya era tarde. Había sido víctima de la estafa del falso hijo.
Pues bien, ahora las víctimas de un fraude telefónico pueden deducir el IRPF de las pérdidas patrimoniales que hayan tenido y, por tanto, pagarán menos en la declaración de la Renta. Así se desprende de la consulta vinculante realizada a Hacienda por un contribuyente, concretamente a la Dirección General de Tributos (DGT), que aclara que los importes perdidos en una estafa debidamente justificados pueden incluirse como pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
No obstante, la ley establece que estas pérdidas deben estar debidamente justificadas. Es decir, los afectados deberán proporcionar pruebas válidas, y será tarea de los órganos tributarios valorar estas pruebas al determinar la existencia de la pérdida en el proceso de liquidación del impuesto. Así, no se computarán como pérdidas patrimoniales «las no justificadas, las debidas al consumo, las debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o a liberalidades, ni tampoco las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período». Sobre esa base, la consulta concluye que «el importe dinerario objeto del engaño o estafa sufrido por el consultante constituirá una pérdida patrimonial». Ahora bien, puesto que no se computarán como tales las no justificadas, para que dicha pérdida tenga incidencia en el IRPF, deberá estar justificada.
Por otra parte, respecto a la integración de esta pérdida en la base imponible del impuesto, la DGT aclara que el hecho de no proceder de una transmisión de elementos patrimoniales conllevará su consideración como renta general, «por lo que su integración se realizará en la base imponible general», subrayan.
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