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La reforma de los subsidios por desempleo acordada por el Gobierno y los agentes sociales la pasada semana aún tendrá que pasar el trámite parlamentario para su aprobación definitiva. El 1 de noviembre es la fecha avanzada ahora por la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ... para su entrada en vigor. Pero hasta entonces, todo sigue igual.
El subsidio para mayores de 52 años es la única prestación que puede cobrarse de forma ininterrumpida hasta que se alcanza la edad legal del retiro. Además, para compensar esos últimos años en paro, esta ayuda cotiza para la jubilación, es decir, los años que se esté cobrando se suman a los que previamente haya cotizado el trabajador a lo largo de su vida laboral. Tras el último acuerdo con los sindicatos la pasada semana, la base de cotización se mantiene en el 125%, aunque aún deberá pasar el trámite parlamentario antes de su aprobación y entrada en vigor.
Sin embargo, al largo listado de condiciones para poder solicitar el subsidio para mayores de 52 años, entre ellos la edad y los años de cotización, se unen las 'vías de acceso' o 'hecho causante'. Así lo indican desde el SEPE: «Además de poder acceder quienes tengan cumplidos 52 años en la fecha de estar percibiendo o tener derecho a cualquier subsidio, también podrán acceder las personas que anteriormente hayan agotado una prestación o subsidio por desempleo si, desde entonces, se han mantenido inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, no teniéndose en cuenta las posibles interrupciones inferiores a tres meses o que correspondan a periodos de actividad».
Dicho de otro modo, el 'hecho causante' puede ser haber agotado el paro, o estar cobrando o tener derecho a alguno de los subsidios de desempleo a los que se refiere el art. 274.4 LGSS: «El acceso al subsidio de 52 años se logra desde el agotamiento de la prestación contributiva (paro), o mientras se percibe o se tiene derecho a recibir uno de estos subsidios: subsidio de emigrantes retornados, subsidio de liberados de prisión, subsidio por revisión de incapacidad, la ayuda familiar, subsidio de mayores de 45 que agotan prestación contributiva»
Pero, ¿qué ocurre cuando el desempleado no dispone de alguna de estas vías de acceso? En este caso, el SEPE pide al interesado el 'requisito de los 90 días', es decir, tener acumulados y sin consumir al menos 90 días de cotizaciones por desempleo.
Sin embargo, hay excepciones a ese requerimiento y no se exigirá esta condición a los solicitantes que hayan permanecido apuntados al paro de forma ininterrumpida desde que cesaron en el trabajo, o desde el agotamiento de la última prestación o subsidio, hasta el momento en que hayan solicitado el subsidio de mayores de 52 años.
Agotar una ayuda extraordinaria como el SED o la RAI no abren por sí solas la puerta para acceder al subsidio para mayores de 52 años, pero como para cobrar estos subsidios el desempleado ha debido agotar con anterioridad otra prestación o subsidio, puede así cumplir con el 'hecho causante'. Y es que si desde ese momento ha estado inscrito como demandante de empleo, sellando el paro de forma ininterrumpida, sin lagunas por falta de sellado mayores a 90 días, entonces quedará eximido del 'requisito de los 90 días', aunque cuando se le abrió esa vía de acceso no tuviera cumplidos los 52 años.
A todo ello, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) suma otros requerimientos generales. Uno de los requisitos imprescindibles es el de cotización y deben darse estas tres circunstancias, teniéndose que cumplir las tres, tal y como recalca el SEPE:
La primera de ellas es tener cotizaciones suficientes para la jubilación. Y es que se trata de una ayuda para trabajadores que a lo largo de su vida laboral ya han acumulado el mínimo de cotizaciones exigidas legalmente para recibir una pensión contributiva de jubilación, pero que no pueden acceder a ella porque no tiene la edad legal necesaria. Actualmente, para poder cobrar una pensión de jubilación hay que acumular al menos 15 años de cotizaciones a la Seguridad Social.
La segunda condición es que de ese total de años cotizados para la jubilación (son 15 como mínimo), al menos dos se tienen que haber cotizado en los 15 años previos al momento de solicitar el subsidio.
La tercera circunstancia que tiene que darse es que dentro de esos 15 años como mínimo cotizados, la ley exige tener, al menos, 6 años de cotizaciones por desempleo en el régimen general. En el momento de la solicitud, el SEPE comprueba si el interesado cumple con estos requisitos de cotización cruzando los datos con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Por último, el solicitante debe cumplir con el requisito de carencia de rentas, es decir, los ingresos del solicitante no pueden superar los 850,50 euros mensuales, que es el equivalente al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en 2024. No obstante, «para poder acceder a este subsidio y mantenerlo, únicamente se tendrán en cuenta las rentas de la propia persona solicitante o beneficiaria y no las de su unidad familiar», aclara el SEPE.
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