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La llamada economía colaborativa está en auge. Cada vez más se recurre a las plataformas online en las que se venden o compran productos de segunda mano, o aquellas en las que se alquilan viviendas a los llamados 'anfitriones'. Pues bien, a partir de enero ... de este año, estas aplicaciones o webs tendrán que ofrecer a la Agencia Tributaria datos de aquellos vendedores que superen ciertas cifras. En definitiva, tendrán que rendir cuenta de las transacciones que efectúan sus usuarios.
En diciembre de 2022, el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de Ley por el que se modifica la Ley General Tributaria con el objetivo de hacer efectiva la trasposición de la Directiva UE 2021/514 -conocida como DAC 7-, que tiene como principal novedad la obligación de intercambiar información con los otros países de la UE obtenida a través de los operadores de plataformas digitales. El objetivo: ofrecer una mayor transparencia tributaria a este nuevo ámbito del mercado para evitar «el fraude fiscal, la evasión fiscal y la elusión fiscal», como se especifica en la citada directiva, que entró en vigor en enero de este año.
La novedad es que plataformas como Vinted, Wallapop, eBay, Milanuncios o AirBnB tendrán que informar a Hacienda de las operaciones que realizan sus usuarios. Las transacciones que estarán bajo la lupa de Hacienda serán los alquileres de bienes inmuebles, la prestación de servicios, la compraventa de bienes o los alquileres de cualquier medio de transporte.
Esta normativa se centra en regular las ventas y las ganancias, pero no tiene efectos sobre las compras
No. Solo tendrán que proporcionar datos a la Agencia Tributaria acerca de aquellos usuarios que realicen más de 30 transacciones al año o que ganen más de 2.000 euros anuales. Aunque, teniendo en cuenta que son muchas los particulares que usan estas plataformas para vender aquellos productos que ya no quieren u ofrecer en alquiler sus viviendas, esta medida podría afectar a una gran cantidad de personas.
Si un usuario supera alguna de las cantidades señaladas anteriormente, la plataforma online le informará mediante correo electrónico de que van a proceder a facilitar sus datos personales a la Agencia Tributaria, concretamente, su nombre e identificación (razón social, dirección, número de identidad fiscal y NIF/IVA); el número de cuenta o de la tarjeta vinculada a la cuenta en la que se abona la «contraprestación»; el dinero obtenido cada trimestre; el número de ventas realizadas cada trimestre; así como las tasas, comisiones o impuestos retenidos o cobrados.
En el caso de que el vendedor preste servicios de arrendamiento, deberán proporcionarse datos relativos a la dirección física del inmueble y días de arrendamiento.
Si la plataforma no cuenta con estos datos, se los solicitará al usuario que estará obligado a proporcionárselos. De todo lo demás, se encargará la web, sin que suponga un cargo extra para el vendedor.
Un control que no tendría que suponer mayor problema a no ser que el volumen de las ventas o del dinero obtenido levante sospechas. Hacienda puede deducir que la actividad que realiza el usuario tiene un fin comercial y, por lo tanto, requiere de un alta en el impuesto de actividades económicas correspondiente.
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