El punto 3 del orden día recogía la 'elección de cargos y nombramiento de administrador' para renovar los del año anterior o designar unos nuevos, «pero del mismo no puede deducirse que comprenda fijar 'ex novo' (de nuevo) una retribución en favor del presidente, por irrisoria que la misma sea o con independencia de que se haya pagado o no. Dicho punto del acuerdo fue aprobado de manera sorpresiva para los no asistentes y, por lo tanto, debe ser dejado sin efecto».
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Así lo recoge la Audiencia Provincial de Alicante en una sentencia en la que declara nulo el acuerdo adoptado en una junta de propietarios, en la que se estableció un sueldo de 5 euros para el presidente de la comunidad, un asunto que nunca estuvo en el orden del día. Por eso, tras tener conocimiento y contrario a la decisión, un propietario llevó el asunto a los tribunales y demandó a su comunidad para que se revocase aquel acuerdo.
Aunque en primera instancia el juez dio la razón a la comunidad, el propietario recurrió el fallo ante la Audiencia Provincial de Alicante, que ahora ha estimado su reclamación.
Los magistrados argumentan que para la adopción de cualquier acuerdo es necesario que se haya fijado previamente en el orden del día, «como específicamente establece el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal». Asimismo, se basan en la sentencia del Tribunal Supremo del 13 de enero de 2021 ( ROJ: STS 5/2021 - ECLI:ES:TS:2021:5 ) que recogía lo siguiente: «La jurisprudencia de esta Sala exige que en el orden del día se consignen los asuntos a tratar en la Junta, para que puedan llegar a conocimiento de los interesados, porque de otra forma, siendo la asistencia meramente voluntaria, sería fácil prescindir de la voluntad de determinados propietarios. Por ello no es admisible con carácter general la adopción de acuerdos que no estén en el orden del día, ni tan siquiera bajo el epígrafe de ruegos y preguntas, por considerarse sorpresivo para la buena fe de los propietarios».
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