El Juzgado de lo Social n.º 8 de Granada ha reconocido el derecho de un jubilado a percibir una indemnización de 1.800 euros por la vulneración de su derecho fundamental a la igualdad, además de la revalorización del 10% de su pensión de por vida por ser padre de tres hijos. En total, el afectado percibirá 19.542,63 euros, una cantidad que incluye atrasos acumulados y la indemnización por haber tenido que acudir a la vía judicial para ver reconocido su derecho. En la sentencia consultada por este periódico, el juez recuerda que una vez solicitada la prestación principal, «el abono de la prestación económica correspondiente al complemento por maternidad no está condicionada a una previa solicitud del beneficiario, sino que se hace efectivo de modo directo y automático conforme al principio de oficialidad, una vez acreditada la concurrencia de los requisitos necesarios para su devengo».
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El demandante presentó su solicitud en base a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE de diciembre de 2019), que estableció la igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a este complemento. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) desestimó su petición por considerar que el derecho había prescrito, lo que obligó al afectado a iniciar un procedimiento judicial.
No fue hasta junio de 2024, tras la presentación de la demanda, cuando el INSS reconoció finalmente su derecho con efectos retroactivos desde noviembre de 2017, lo que supuso una revalorización de su pensión y el pago de atrasos acumulados por valor de 17.742,63 euros.
El Juzgado ha confirmado que la negativa inicial del INSS constituyó una vulneración del artículo 14 de la Constitución Española, al discriminar al demandante por razón de género y obligarlo a litigar para obtener un derecho que debió ser reconocido desde el primer momento.
En consecuencia, la sentencia establece el pago de 1.800 euros de indemnización, siguiendo el criterio del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Gracias a esta resolución, el jubilado ha conseguido una revalorización de su pensión del 10% de por vida, además de recuperar un total de 19.542,63 euros, incluyendo los atrasos y la indemnización por daño moral. «Y en cuanto a la pretensión del INSS de que no se fije indemnización alguna al haberse denegado el complemento por mera prescripción, cabe indicar como así hacen numerosas sentencias dictadas por distintos Tribunales de Justicia, que la denegación habida al actor en vía administrativa del complemento por el solicitado en base a la prescripción de su derecho al reconocimiento del mismo, lo fue en base a una causa artificiosa que en realidad carecía de justificación, siendo lo cierto que el actor, no obstante los pronunciamientos ya habidos del TJUE y del TS, hubo de acudir a los órganos judiciales para la obtención del complemento que sistemáticamente le ha venido siendo denegado».
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Desde Unive Abogados, que han llevado el caso, aseguran que esta sentencia refuerza la obligación del INSS de indemnizar a todos aquellos pensionistas que fueron obligados a acudir a los tribunales para ver reconocido su derecho. En este sentido, Nuria Martínez, letrada de Unive Abogados Granada, valora el fallo y asegura que la jurisprudencia es clara: «El INSS no puede seguir negando este derecho ni escudarse en prescripciones artificiales para evitar su reconocimiento. Esta sentencia refuerza la necesidad de reclamar, ya que los afectados pueden recuperar cantidades significativas y ver su pensión incrementada de por vida sin verse forzados a acudir a juicio». En este sentido, recomienda a todos los pensionistas en situaciones similares que reclamen lo que les corresponde legalmente.
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