Tubo de escape no reglamentario y parachoques cogido con alambres: un tribunal anula la compraventa de un coche por no informar de los defectos

El tribunal estima parcialmente la demanda y declara resuelto el contrato con la obligación de devolver la cantidad desembolsada

Jueves, 10 de octubre 2024, 12:31

Compró un Mini Cooper R-56 por 4.500 euros convencida de que había sido una buena operación. Le garantizaron que estaba en perfecto estado y que funcionaba sin problemas, incluyendo incluso una cláusula en el contrato que acreditaba el buen estado del motor. Sin embargo, el coche empezó a dar problemas desde el primer día «cuando, durante el transporte a Palma en ferry, se cayeron varias piezas», tal y como recoge la sentencia.

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En una primera revisión el mecánico advirtió que el tubo de escape no era reglamentario y que, al igual que el parachoques, estaba sujeto con un alambre. Cuatro días después de la compra, el coche se quedó parado de golpe mientras circulaba por la autovía y, posteriormente, durante una revisión más detallada, el mecánico detectó otros defectos mayores cuya reparación se presupuestó en 3.745,58 euros.

La Audiencia Provincial de Baleares estimó la demanda de esta compradora que adquirió un vehículo con varios desperfectos y otras averías «ocultas» en la que solicitaba anular el contrato de compraventa y recibir una compensación por los daños ocasionados. La demandante solicitó la resolución del contrato y que se condenara a la vendedora a restituir los 4.500 euros del precio pagado y al abono de los daños y perjuicios ocasionados: 900 euros por daños morales y 429,8 euros por daños materiales.

Esta última petición se rechazó, porque, tal y como recoge el fallo, «si bien viene admitiéndose por la doctrina jurisprudencial en determinados supuestos la indemnización de daños morales con base en el incumplimiento de obligaciones contractuales (en la medida en que tal incumplimiento pueda haber dado lugar a un sufrimiento psíquico), lo cierto es que no se considera que en este caso por la demandante se haya justificado, sin que al respecto pueda entenderse hábil ni suficiente la mera manifestación efectuada al respecto en la demanda, que el incumplimiento de la demandada le ocasionase una especial situación de angustia, inquietud, zozobra, pesadumbre, impotencia o abatimiento, más allá de la molestia, enojo o enfado que todo incumplimiento contractual produce en el acreedor; ni tampoco se entiende que haya justificado que exista relación alguna entre la frustrada compraventa y la decisión que dice haber tomado la demandante de modificar su lugar de residencia».

Sin embargo, el magistrado señala en la resolución que en el momento de la venta se pone de manifiesto la existencia de «defectos graves en el vehículo, cuya presencia suponía un incumplimiento de la garantía otorgada por la vendedora en cuanto al estado del motor y cuya reparación ascendía a un importe muy elevado en relación con el precio de venta».

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Añade que esta circunstancia imposibilitaba la utilización normal del coche «excediendo por su gravedad de lo que pudiera considerarse como simples imperfecciones atribuibles al previo uso del bien y que hubiesen podido ser ya tenidas en cuenta por las partes».

Por ello, resuelve estimar parcialmente la demanda y declara resuelto el contrato de compraventa con la obligación de devolver a la perjudicada 4.565,25 euros, más los intereses legales.

La sentencia es firme y contra ella no cabe recurso.

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