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Un jubilado ha visto cumplidas sus demandas tras luchar en los juzgados por el complemento de maternidad que, desde su punto de vista, le correspondía por derecho, según el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). La sentencia de segunda instancia ... dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reconocido finalmente el derecho del demandante, padre de dos hijos, a recibir el complemento por maternidad en su pensión desde la fecha de acceso a la misma, el 4 de enero de 2018, y ha revocado la sentencia de instancia en cuanto a los efectos económicos, dado que limitaba los atrasos a solo tres meses desde la solicitud inicial en aplicación del art. 53 de la LGSS.
Esta sentencia se suma a otras muchas que están siendo favorables para todos aquellos jubilados a los que el INSS les deniega este complemento de la pensión, pero a la que tienen derecho después de que el Tribunal de Justicia Europeo considerara discriminatoria la ley española y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones introdujera cambios en la norma para reducir la brecha de género.
En este caso, el cliente recuperará una cantidad aproximada de 5.399,84 euros por retroactividad total, calculada desde la fecha de acceso a la prestación (en su caso, la pensión máxima) hasta la fecha de efectos reconocida por la sentencia de instancia, el 17 de septiembre de 2021. Además, el INSS fue condenado a pagar la prestación mensual revalorizada al 5% de forma vitalicia.
Marta Miranda, letrada de Unive Abogados que ha llevado el caso, ha subrayado la importancia de lo que considera una «victoria» para todas aquellas personas que luchan por el reconocimiento de sus derechos: «solo aquellos afectados que reclaman tienen opciones reales de que se les conceda este complemento de maternidad».
Para solicitar el reconocimiento del complemento de maternidad en la pensión contributiva de jubilación ordinaria, jubilación anticipada forzosa, viudedad o incapacidad permanente es necesario haber accedido a la misma entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, y ser padres de dos o más hijos.
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