Trabajaban a jornada completa como cocineras en un bar, pero ni habían sido dadas de alta por el empresario ni habían comunicado al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) su nueva situación laboral, una condición a la que están obligados todos los parados que cobran un subsidio por desempleo, como era este caso. Por tanto, trabajaban de forma irregular e ingresaban una ayuda asistencial, en principio, incompatible con un trabajo a tiempo completo.
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Ahora el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia previa, que desestima la demanda del responsable de un bar de La Algaba (Sevilla) contra la sanción impuesta por la Inspección de Trabajo, que descubrió que este empresario contaba en su plantilla con dos trabajadoras a «tiempo total y perceptoras del subsidio por desempleo« y, además, »no había solicitado su alta en el Régimen General de la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad laboral«.
En esta sentencia, el TSJA aborda el recurso de súplica de este responsable hostelero contra el fallo del Juzgado de lo Social número 12, que desestimó su demanda contra una sanción que le había impuesto la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social.
En dicho establecimiento, según la sentencia recurrida, salió a la luz el caso de las cocineras y con respecto a la situación de otras dos personas de la plantilla, el empresario «no había solicitado en tiempo y forma el alta del trabajador con carácter previo al inicio de la prestación de servicios». Tras ello, la Inspección de Trabajo propuso inicialmente imponerle una multa de 28.002,28 euros.
A partir de ahí, el TSJA expone que, en su recurso, el responsable del bar «pretendía hacer constar» en los hechos probados que las dos cocineras no eran perceptoras del subsidio por desempleo ni trabajaban a tiempo total en el momento en el que prestaban servicios para la empresa demandada sin estar dadas de alta en la Seguridad Social. Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 12 ha considerado acreditado, «en base al contenido del acta levantada al efecto por la Inspección, que tales trabajadoras estaban prestando servicios por cuenta ajena pese a estar percibiendo dicha prestación, y ello en base a la presunción de veracidad que debe predicarse de tales actas de inspección levantadas el día de la visita».
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Pero el TSJA avisa de que «no se ha articulado por la empresa demandante prueba alguna que desvirtúe los hechos consignados por la Inspección de Trabajo en el acta de infracción». «La revisión propuesta de los hechos probados debe ser desestimada, por cuanto lo pretendido por el recurrente en realidad requiere acudir a conjeturas, suposiciones o interpretaciones valorativas, sin que, como se exige por la jurisprudencia, pueda deducirse el error del juzgador», indica el tribunal.
«Con independencia de la responsabilidad personal de las trabajadoras en las que pudieron incurrir al no comunicar al SEPE que iniciaban una prestación de servicios por cuenta ajena, existió una imprudencia empresarial por omisión al no cerciorarse previamente y con la debida diligencia de la condición de las trabajadoras que debía contratar, a sabiendas de que la circunstancia de que fueran perceptoras de desempleo era posible, por lo que en suma, procede ratificar la calificación de los hechos como infracciones muy graves», determina el TSJA.
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De este modo, el tribunal desestima por completo el recurso de súplica del empresario y confirma plenamente la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número 12.
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