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Como norma general, si parte del salario se percibe en forma de tiques restaurante o vales de comida, ello se considera como un rendimiento del trabajo en especie, pero está exento de tributación. Tal y como se ha expresado la Dirección General de Tributos en ... alguna ocasión, la entrega de tiques de comida, vales o la recarga de tarjetas se consideran fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor de empresa, que tampoco tributa.
Por su parte, la asociación de asesores fiscales AEDAF también agrega que la exención de tributación se aplica al margen de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en el centro de trabajo o en el lugar elegido por la persona trabajadora. De hecho, también se aplica este beneficio fiscal a los empleados que efectúen sus labores a distancia en la modalidad de teletrabajo. Y, además, a las entregas de productos en precios rebajados en cantinas, comedores de empresa o economatos de carácter social.
Pero el reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece algunas limitaciones a esta regla con carácter general. En primer lugar, de cuantía: si el pago de la comida la empresa lo efectúa con tiques, tarjetas o vales, la exención de tributación tiene el límite de once euros diarios. En el caso de que la cifra fuese superior, habrá que tributar por el exceso en su consideración de retribución en especie. En segundo lugar, la norma también establece que si la empresa entrega al empleado vales, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago, éstos deberán estar numerados y habrán de estar expedidos de forma nominativa; serán intransmitibles y la cuantía no consumida un día no podrá acumularse a otro día; tampoco se podrá obtener el reembolso de su importe; sólo podrán usarse en establecimientos de hostelería; y la empresa que los otorgue deberá llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus empleados con el detalle de su distribución.
Por tanto, según el reglamento del IRPF, en el caso de que las tarjetas o medios de pago electrónicos no cumplan estas características, existirá retribución en especie por la totalidad de las cuantías puestas a disposición del trabajador.
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