Una inspección de trabajo destapó las irregularidades que se estaban cometiendo en la Sala Divas, un club de alterne situado en el Polígono Alameda de la capital, y que ahora han llegado hasta el Tribunal Supremo. En la visita realizada por los funcionarios públicos, acompañados por la Unidad Central de Redes de Inmigración y Falsedades Documentales (UCRIF) de la Policía Nacional, se encontraron a un grupo de mujeres que trabajaban como «alternadoras» y que, alrededor de una «barra ovalada», tenían como función «incitar al consumo a los clientes». Ninguna de ellas, según ha quedado probado, estaba dada de alta en la Seguridad Social, una infracción grave por la que la empresa Servicios Hosteleros Málaga Alameda S. L., que explota el negocio, ha sido condenada a pagar 126.603 euros (4.689 por cada una de las 27 trabajadoras).
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«Tienen un horario desde las 17 horas hasta las 4 y descansan los días que piden a quien identifican como su jefe», explica el documento judicial, en que se subraya que tienen una hora tope para bajar al salón «y si no han bajado a esa hora, ese día no alternan». También recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, que las consumiciones que realizaban estas trabajadoras por invitación del cliente se pagaban por éste a razón de 20 y 30 euros, siendo entregada por el camarero a la alternadora un ticket por consumición para percibir luego el 50% del coste de la consumición. «En la planta superior del local existen 27 habitaciones en las que residen algunas y por las que satisfacen una cantidad diaria de 50 euros con derecho a pensión completa y habitación, en la que pueden atender a los clientes que solicitaban servicios íntimos».
Una situación irregular que llevó a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a presentar una denuncia de oficio, planteando la existencia de relación laboral entre las alteradoras y la empresa. Una demanda ante la que el Juzgado de lo Social nº 7 de Málaga, en diciembre de 2018, fallaba a favor de la Seguridad Social. Consideraba probada la relación laboral entre las alternadoras y el local y, con ello, 27 infracciones de no solicitud de alta de trabajadores. Sin embargo, esta decisión fue recurrida por la empresa ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que, en su sentencia de 27 de enero de 2021, desestimaba el recurso de apelación.
Aún quedaba un recurso más. Esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que, finalmente, en su fallo conocido ahora desestima el recurso de casación de unificación de doctrina interpuesto por la mercantil para determinar la existencia o no de relación laboral en los servicios prestados por «quienes prestan una actividad de alterne en un club».
El alto tribunal rechaza el recurso debido a las diferencias entre este caso y la sentencia de contraste. Esta última estipulaba que la actividad principal de las trabajadoras era el tráfico sexual y, por tanto, el ejercicio de alterne constituía «un paso previo». Una situación que no se valora en este caso: «en la sentencia recurrida se deja constancia de que la actividad de las mujeres era la de alterne no la de prostitución, al contrario de lo que se recoge en la sentencia de contraste, en la que se parte de un hecho cierto como es que en el local en cuestión las codemandadas no sólo hacían que los clientes pidieran consumiciones, sino que su fin último era que aquellos interesaran la prestación de servicios sexuales que eran atendidos por aquellas».
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Sin embargo, la presente sentencia concluye que «no es objeto de esta demanda el eventual ejercicio de la prostitución que pudiesen realizar las codemandadas en las habitaciones del club en las que residían». A partir de aquí, sostiene que la actividad de alterne «es propia» de una relación laboral, asegura la sentencia del Supremo.
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