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El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que las administraciones no están obligadas de forma «permanente y continuada» a dar una solución habitacional a los adjudicatarios de una vivienda pública. Rechaza así el recurso de un joven que la pidió a la Comunidad de Madrid después ... de ser desahuciado de su vivienda de protección oficial (VPO), cuando el Gobierno regional vendió el inmueble a una empresa y no pudo hacer frente al alquiler, que ya estaba a precio de mercado.
El Alto Tribunal declara que «la concesión de una vivienda pública en arrendamiento de acuerdo con un determinado programa de ayuda social no implica que la Administración (en este caso, la Comunidad de Madrid) adquiera una obligación permanente y continuada de resolver la situación habitacional de quien obtuvo dicha vivienda, sino tan sólo el cumplimiento efectivo de lo previsto en el concreto plan de ayuda y en sus propios términos».
La Sala de lo Contencioso-Administrativo, en una ponencia del magistrado Eduardo Espín, aclara que «las incidencias posteriores respecto a la ocupación de la vivienda no dan lugar a que pueda pretenderse una prestación equivalente o análoga a la otorgada en su día».
El Supremo desestima así el recurso presentado por este hombre al que el Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA), entidad dependiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, otorgó en 2011 una vivienda en alquiler con opción a compra.
Según el relato de hechos, años después, la Comunidad de Madrid vendió esa y «otras muchas» casas a la empresa Encasa Cibeles, lo que dio lugar a que el contrato de alquiler finalizara, lo que quedó avalado judicialmente. En esa sentencia, dictada en 2019, se especificaba que el hombre debía más de 14.400 euros, «sin perjuicio de las ulteriores rentas que resulten impagadas hasta el lanzamiento o entrega de llaves».
En este contexto, la defensa del hombre alegó que se encontraba en una situación de «extrema necesidad», lo que le llevó a pedir a la Comunidad de Madrid que le diera una «alternativa habitacional por emergencia social». Concretamente, solicitaba «una ayuda económica-social inmediata para evitar ser desalojado y afrontar los gastos tanto de la comunidad de propietarios, como de suministro, tales como la electricidad y el agua». En caso de no ser posible, reclamaba que se le adjudicara otra vivienda «a partir del fondo de emergencia social».
A juicio del joven, «la administración estaba obligada a atender su petición debido a que en su momento se le había otorgado una vivienda en régimen de alquiler con opción a compra, de la que había sido desahuciado como consecuencia, en último término, de actuaciones de la propia Comunidad de Madrid».
Se apoyaba en el artículo 29.1 de la ley reguladora de esta jurisdicción, según el cual «cuando la administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas, quienes tuvieran derecho a ella pueden reclamar el cumplimiento de dicha obligación».
Y, «si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, éstos pueden deducir recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la administración» en cuestión. La Comunidad de Madrid nunca le contestó, por lo que acudió a la vía judicial, que interpretó el silencio en sentido negativo.
El Supremo establece que la Comunidad de Madrid se limitó a conceder «una vivienda concreta, de las que la propia administración había acordado ofrecer a quienes cumplieran determinados requisitos», en este caso en el marco de un plan joven. En consecuencia, el Supremo afirma que «el acto administrativo en cuestión (la adjudicación de una vivienda en alquiler con opción a compra) es un acto que se cumple y agota por sí mismo, esto es, que una vez adjudicada la vivienda pierde toda virtualidad posterior».
Añade además que el hombre «pudo combatir la venta de su vivienda por parte de la administración, y podrá combatir la denegación por silencio de su petición», pero recalca que «no puede pretender que se le otorguen las prestaciones solicitadas como una supuesta actuación obligada».
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