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Un plan de pensiones es un producto de inversión a largo plazo para obtener una rentabilidad a partir de los intereses generados. El ahorro se recupera al llegar la jubilación para complementar la pensión. Pero, ¿qué ocurre si en los años previos al retiro se ... pierde el empleo y es necesario rescatar el dinero ahorrado?
En este sentido, una sentencia del Tribunal Supremo estimó la compatibilidad de rescatar el plan de pensiones mientras se percibe el subsidio de desempleo basándose en el criterio de que el perceptor «no ha ingresado en su patrimonio nada que no tuviese ya».
El Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo rechazó dejar sin el subsidio para mayores de 52 años a una mujer por rescatar el importe de un plan de pensiones. Los magistrados advirtieron de que no cabe considerar renta o ingreso computable el importe total del plan de pensiones rescatado (en este caso,16.125 euros), sino que debería considerarse como ingreso, en su caso, la plusvalía o ganancia que ha generado dicho plan. «Al no constar si han existido tales beneficios, plusvalías o rentas ni, en su caso, el importe de los mismos, la actora no ha cometido la infracción que el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) le imputa, a saber, no comunicar la obtención de las rentas y percibir prestación por desempleo indebidamente».
En este sentido, declaró extinguido el derecho de la demandante a cobrar el subsidio al haber obtenido rentas en cómputo mensual superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional tras haber rescatado el plan de pensiones.
Tanto el Juzgado de lo Social número 3 de Barcelona como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dieron la razón a la trabajadora, que recurrió judicialmente las resoluciones de los servicios de empleo, y declararon no ajustada a derecho la extinción del subsidio, estableciendo que debía cobrarlo en la cuantía y el periodo reconocidos inicialmente. El SEPE recurrió en casación para la unificación de doctrina ante el Supremo, alegando que en un caso similar, donde un perceptor del subsidio rescató un plan de pensiones, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña había considerado ajustado a derecho que se extinguiese su derecho por no comunicar a la entidad gestora el rescate del plan.
El Pleno de la Sala Social del Supremo destacó en su sentencia que «en realidad, con el rescate del plan de pensiones, la actora no ha ingresado en su patrimonio nada que no tuviera ya: ha sustituido un elemento patrimonial (el plan de pensiones) por otro (el dinero obtenido por el rescate de dicho plan) siendo lo único relevante a los efectos ahora examinados la ganancia, plusvalía o rendimiento que le haya podido reportar el citado plan».
La Sala explicó que la doctrina contenida en su sentencia rectificaba la fijada por la propia Sala en sentencia de abril de 2007 y otras anteriores, que consideraron 'renta' el rescate obtenido por el plan de pensiones.
Según el artículo 7.1.C.2) del RD 625/1985 que regula las prestaciones por desempleo, las rentas que se obtienen en pago único, como el rescate de un plan de pensiones, hay que prorratearlas en 12 mensualidades y con el resultante, ver si afectan o no al cumplimiento del requisito de carencia de rentas. Para comprobarlo, el SEPE tomó en consideración el importe total rescatado del plan de pensiones dividido entre 12 mensualidades.
Sin embargo, el Tribunal Supremo (en su sentencia 65/2016) corrigió el criterio del SEPE y reconoció la compatibilidad entre percibir la ayuda para mayores de 52 años y el rescate del plan de pensiones sobre la base de que el perceptor del subsidio no estaría percibiendo un patrimonio del que no dispusiese ya, por lo que a la hora de comprobar el requisito de carencia de rentas, los únicos ingresos o rentas computables son los intereses o plusvalías que le haya podido generar el plan de pensiones.
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