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Hace seis años perdió dos dedos de mano derecha al quemarse con aceite hirviendo en un accidente doméstico, que además agravó el trastorno depresivo que padecía. Pese a ello, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó la solicitud de incapacidad permanente de esta trabajadora, ayudante de cocina, porque sus lesiones no disminuían suficientemente su capacidad laboral, una decisión confirmada después por el Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño y ahora también por el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.
La incapacidad permanente absoluta, expone la sentencia, se define como aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio , «expresión legal que aunque en todo caso deba ser objeto de una interpretación racional y consecuente con su propia finalidad, siempre comporta la realidad de un estado claramente incompatible con la realización de trabajos, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, de modo que la invalidez permanente absoluta única y exclusivamente comprende las afecciones patológicas o las limitaciones anatómico- funcionales que tengan la entidad suficiente y la gravedad necesaria para impedir la dedicación a toda clase de ocupación retribuida». En este sentido, añade el tribunal: «Sin que quepa ampliar este grado de invalidez permanente absoluta para incluir en él a los que por su capacidad residual tienen aptitud para ciertos trabajos sedentarios, o aquellos otros sencillos que sólo requieran una responsabilidad mínima o atenuada».
En su recurso, la defensa de la empleada presentó un informe médico que daba cuenta de patologías en su rodilla derecha, en su hombro izquierdo y una dolencia lumbar que, sumadas al trastorno mixto ansioso-depresivo, la limitaba mucho en su trabajo. Asimismo, alegó que la resolución administrativa no detallaba de forma completa y exacta las limitaciones de la cocinera: «amputación parcial de los dedos 4º y 5º de la mano derecha con abolición de la capacidad prensil, agravación del cuadro psiquiátrico de trastorno ansioso depresivo, cuadros vagales con pérdida de consciencia y caídas al suelo y adicción al alcohol, entre otras».
Al igual que en Primera Instancia, la Sala ha valorado las limitaciones funcionales que la trabajadora padece derivadas de sus patologías y entiende que no tiene anulada su capacidad laboral, por lo que tales limitaciones son compatibles con su trabajo de ayudante de cocina. «Tales dolencias, por el momento, y a la vista de las pruebas que obran en las actuaciones, no evidencian secuelas o limitaciones importantes...«, indica el tribunal.
En cuanto a las derivadas del consumo de alcohol y las de carácter psíquico, los magistrados exponen que, por el momento, se encuentra sin beber, con una evolución favorable tras su ingreso en Proyecto Hombre y siguiendo un tratamiento ambulatorio.
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En relación con su patología psiquiátrica, «persiste sintomatología de apatía, tristeza y anhedonia, sin síntomas mayores afectivos«. Y alegan que «la carga mental, de comunicación, atención al público y toma de dicciones es leve y la carga en cuanto complejidad moderada; y la carga física y biomecánica, moderada, no constando secuelas ni limitaciones relevantes derivadas de sus patologías físicas; por lo que el estado de la demandante, tal y como se concluye en la sentencia recurrida, en el momento actual resulta compatible con el desarrollo de su actividad laboral».
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