Un tribunal respalda el despido de una mujer que desatendió su trabajo por estar ebria y «darse el lote» con una persona ajena a la empresa

La trabajadora recurrió el despido disciplinario alegando que fue un episodio puntual en su trayectoria en la empresa

Lunes, 13 de enero 2025, 13:35

Aquel día tenía turno de noche en los apartamentos donde estaba contratada como auxiliar de servicios. Su jornada era de diez de la noche a seis de la mañana, pero lo que sucedió en el transcurso de la misma acabó finalmente en los tribunales. La trabajadora fue despedida disciplinariamente y, aunque fue recurrido, ahora el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dado la razón a la empresa y ha declarado procedente tal despido.

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Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso SUR, la trabajadora «durante su jornada laboral y en su puesto de trabajo se encontraba en avanzado estado de embriaguez», situación que la propia dirección pudo confirmar esa misma noche tras enviar a un vigilante de seguridad. «Llegó a donde se encontraba la demandante y pudo comprobar que era evidente que se encontraba considerablemente ebria, apreciándose de forma manifiesta, pidiéndole a un compañero que sustituyese a la demandante». La resolución añade, además, que se encontraba con una acompañante ajeno a la empresa «dándose el lote».

Como consecuencia de tales circunstancias, la trabajadora se equivocó al entregar las llaves de una habitación a unos clientes que ya estaba ocupada por otros. Como consecuencia, la directora de los apartamentos tuvo que pedirles perdón ofreciéndoles compensaciones.

El Juzgado de lo Social Nº9 de Santa Cruz de Tenerife fue el primero en abordar este conflicto, cuyo juez consideró que debía de declararse procedente, por lo que presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Sin embargo, ahora los magistrados, con María del Carmen García como ponente, han confirmado la decisión.

En un primer momento, la trabajadora alegó en su demanda que los hechos debían considerarse «puramente episódicos», sobre todo, porque llevaba varios años trabajando en la empresa (concretamente desde el 1 de enero de 2018) y nunca había sucedido nada igual. Asimismo, argumentó que el Tribunal Supremo en sentencia de 12 de noviembre de 2013 declaró nula la clausula de un convenio colectivo que reflejaba como falta muy grave la embriaguez y drogodependencia manifestadas en jornada laboral y en su puesto de trabajo al ampliarla mas allá de la habitualidad y de la repercusión negativa en el trabajo prevista en el artículo 54.1.f del Estatuto. Añadió que el convenio colectivo sanciona la embriaguez omitiendo los citados requisitos de habitualidad del artículo 54.2.f del Estatuto que constituyen un mínimo de derecho necesario. «No se trata de mermar las facultades disciplinarias del empresario, sino de la inadecuación a la ley de la sanción impuesta», alegó para solicitar que se declarase la improcedencia del despido.

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Pero el tribunal, en este caso concreto, le atribuyó cuatro faltas muy graves: la embriaguez, entregarse a «juegos y distracciones graves» durante y dentro de la jornada, la réplica descortés al público y distracciones en la ejecución del trabajo, «las cuales originaron consecuencias de gravedad en la relación del servicio». Sin embargo, los magistrados han resuelto que aunque la trabajadora no había sancionada antes, su conducta resultó ser «grave», pues afectó a la empresa, al compañero que tuvo que sustituirla y a los propios clientes que envió a una habitación ya ocupada, con la mala imagen que supuso para los apartamentos.

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