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La operación de un juanete la apartó de su trabajo en una productora. Sin embargo, esta dolencia no fue un obstáculo para que durante los diez meses de baja médica por la operación en su pie, esta empleada llevara a cabo en su perfil público de TikTok, Instagram, Youtube, Facebook y Twitter -así como en diversos medios de comunicación- una «amplia actividad artística, incompatible con su patología».
Así se recoge en la sentencia, a la que ha tenido acceso SUR, en la que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha avalado el despido disciplinario de esta trabajadora, a la que se le imputa bailar y saltar con tacones en un vídeo mientras estaba en situación de Incapacidad Temporal «devengando prestaciones de la Seguridad Social y representando un coste para esta empresa», recoge el fallo. En el mismo, apuntan que tal comportamiento «denota una conducta antisocial, que implica una transgresión de la buena fe contractual inherente al contrato de trabajo con esta empresa, y entraña un manifiesto fraude y deslealtad con su empleadora».
La mujer tenía un contrato con la productora desde 2021. Pero en junio de 2023 le comunicaron el despido por sus vídeos publicados en redes sociales porque perjudicaban su curación. También, días antes de ser despedida publicó el 'making of' del vídeo de una canción, en la que aparecía bailando y cantando con tacones, y anunció que iba a participar en el Orgullo Gay. «Ese mismo día aparece en prensa digital una declaración de la actora en donde manifiesta sobre la grabación: «Además, ocurrió una cosa. Ahora me rio, pero en el momento fue duro. Y es que me había operado hacía poco por una caída del pie derecho y llevar tacones se me hacía difícil y más bailando. Un dolor horrible». La empresa consideró que su conducta implicaba una transgresión de la buena fe contractual, fraude y deslealtad.
En desacuerdo con el despido, la trabajadora demandó a la productora y solicitó que se declarase nulo por encontrarse de baja en el momento del despido. Pero el Juzgado de lo Social Nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria confirmó que debía ser procedente. Para el magistrado, habían quedado probados tales incumplimientos, por lo que ello quedaba desvinculado de cualquier discriminación.
No satisfecha, recurrió la sentencia ante una instancia superior y ya en el Tribunal Superior de Justicia solicitó una revisión de los hechos probados, aunque los magistrados se mostraron de acuerdo con el fallo del juzgado de instancia.
También alegó la improcedencia por falta de fijación de la fecha en la carta de despido. Pero «nada más lejos de la realidad», dijo la Sala de lo Social. «La carta de despido es clara a la hora de señalar que los efectos del despido serán tras los tres días siguientes de plazo de audiencia desde la notificación de la carta». Y la empresa le dio de baja en la Tesorería General de la Seguridad Social un día después de la efectividad del despido.
La trabajadora también denunció que se había vulnerado el artículo 54.2.e) del Estatuto de los Trabajadores y el Convenio de la Producción Audiovisual. Alegó que su historial clínico decía que podía andar y que se estaba observando una mejoría que finalizaría con el alta médica el 30 de junio. Pero tal argumento tampoco fue admitido por los magistrados porque los vídeos habían tenido lugar entre septiembre de 2022 y junio de 2023. De modo que han confirmado la sentencia de instancia.
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