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Los desempleados mayores de 55 años no han dejado de crecer en la última década, representando en la actualidad el 15% del total de parados en España. Pero los trabajadores que se quedan en la calle a partir de los 50 corren el riesgo de ... perpetuar su condición de parados, bien por su desactualización, bien por los prejuicios sociales. Tanto es así, que un 40% de los responsables de Recursos Humanos reconoce que una edad superior a los 55 años les genera dudas a la hora de incorporar a un trabajador a determinados puestos, según se desprende de un estudio realizado por la Fundación Adecco.
Se convierten así en parados de larga duración a las puertas de una jubilación cada vez más tardía. Por eso, para amortiguar mínimamente esa situación, desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) contemplan varios subsidios que pueden solicitarse cuando se ha agotado el paro. Quizá el subsidio para mayores de 52 años sea el más atractivo, ya que es la única prestación que puede cobrarse ininterrumpidamente hasta la edad del retiro, siempre y cuando se reúnan las condiciones. Los expertos aseguran que como punto de partida está bien, pero si el desempleado no sale de ese círculo «estaremos abocando al senior al umbral de la pobreza», indica Francisco Mesonero, director general de la fundación.
El subsidio para mayores de 52 años es una prestación de 480 euros mensuales que pueden solicitar todos aquellos desempleados que han generado el derecho a una pensión contributiva de jubilación (15 años de cotización a la Seguridad Social), pero no tienen aún la edad legal ordinaria para recibirla. Una vez aprobada, el perceptor puede cobrarla de forma ininterrumpida hasta que la alcance y para que no pierda años de cotización, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cotizará por el 125% de la base mínima de cotización que esté vigente cada año.
Además, el beneficiario de esta ayuda debe hacer una declaración anual de rentas para que la administración constate que sus ingresos no han superado el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en el último año, que es requisito imprescindible para seguir cobrándola. Dicho de otra forma, no puede superar los 810 euros mensuales de ingresos (75% del SMI, que se eleva a los 1.080 euros al mes tras la subida aprobada por el Gobierno para 2023).
Por otra parte y una vez que el desempleado ha agotado todas la prestaciones, aún queda un último cartucho: una ayuda de 480 euros mensuales, que puede cobrarse durante un periodo máximo de seis meses improrrogables. Se llama Subsidio Extraordinario de Desempleo (SED) y se creó en 2018 en sustitución del Plan Prepara y el PAE.
Para poder acogerse al SED es necesario que el solicitante haya agotado el paro, los subsidios ordinarios de desempleo y la RAI; acreditar ser desempleado de larga duración, es decir, haber permanecido como demandante de empleo (apuntado al paro) durante al menos 360 días en los 18 meses anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario, y haber cesado de forma involuntaria en un trabajo por cuenta ajena, previamente al agotamiento del último derecho reconocido (no haber causado baja voluntaria en el último trabajo).
Además de estos requisitos, es necesario que el solicitante tenga responsabilidades familiares, de forma que tenga cónyuge a cargo o algún hijo menor de 26 años que no tenga ingresos mensuales superiores a 810 euros, que es el equivalente al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y que la suma de todos los ingresos dividida entre el número de componentes de la unidad familiar, no supere dicha cantidad. Las personas que no tienen hijos ni cónyuge a su cargo, no cumplen este requisito y el SEPE rechaza las solicitudes.
En general, el Subsidio Extraordinario de Desempleo (SED) va dirigido a parados de larga duración que han agotado los casi tres años de la Renta Activa de Inserción (RAI), concretamente, 33 meses y cuya cuantía también es de 480 euros.
La RAI va dirigida a todos los desempleados de larga duración que hayan cumplido ya, al menos, los 45 años, las víctimas de violencia de género, discapacitados y emigrantes retornados.
Un subsidio extraordinario que el SEPE prevé para parados con grandes dificultades para reincorporarse al mercado laboral. Y, precisamente, por ser una ayuda de último recurso y que puede cobrarse durante casi tres años, la administración impone sanciones para quienes no cumplen con obligaciones, como renovar la demanda de empleo, participar en programas de formación o buscar activamente trabajo.
Además de ser parado de larga duración (llevar apuntado al paro al menos 12 meses), el perceptor debe estar inscrito como demandante de empleo un año mínimo. Para este cómputo no se considera que se haya interrumpido el periodo de inscripción si se trabaja menos de 90 días.
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