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El pasado 2 de agosto se publicó en el BOE la Ley de Paridad, impulsada por el Ministerio de Igualdad con el objetivo de garantizar una representación igualitaria y efectiva de mujeres y hombres en distintos ámbitos de la vida económica y política, en línea con la Directiva 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022.
Sin embargo, un «error técnico desafortunado» –tal y como lo calificó la ministra del ramo, la socialista Ana Redondo – en la tramitación de la norma abrió la puerta a que las empresas pudieran despedir a los trabajadores que se acogieran al permiso de cinco días para el cuidado de familiares por accidente o enfermedad grave, con o sin hospitalización, que precisaran reposo domiciliario, así como a aquellos que quisieran disfrutar del derecho a adaptar su jornada laboral para conciliar con su vida familiar. Es decir, dejaron de considerarse despidos nulos objetivos o automáticos por esas causas.
El Gobierno se apresuró a decir que se subsanaría a la mayor brevedad posible. El pasado 3 de enero se publicó la LO 1/2025 que enmendaba el «error técnico», pero no ha sido hasta este jueves, 3 de abril, cuando ha entrado en vigor esa corrección. En total, siete meses entre que tuvo lugar el desliz y la subsanación.
El origen del problema tiene su origen en la introducción de una disposición relativa a las trabajadoras víctimas de violencia de género en dicha ley, con una reforma del Estatuto de los Trabajadores para incluir a este colectivo entre los supuestos de despido nulo, lo que eliminó 'de facto' la protección de los empleados ante los despidos por acogerse al permiso de cinco días o por adaptar su jornada laboral.
En ese momento se intentaba enmendar otro despiste anterior de la ley trans, que dejó fuera esas circunstancias. Pero a la vez que se arreglaba ese problema, los redactores del texto creaban otro olvidando mantener las menciones a las personas que adaptaban su jornada laboral para conciliar con la vida familiar o se tomaban el permiso de cinco días para cuidado de familiares. De tal modo que quedó la puerta abierta a su despido.
Durante la vigencia de este «error», el riesgo de despido de estos trabajadores también lo ha estado, pese a que la ministra insistió en que no tendría mayores consecuencias y que los empresarios no estarían esperando una grieta jurídica para llevar a cabo despidos. «Si se produce un despido por alguna de las causas de cuidados o conciliación, correspondería al trabajador probar en los juzgados que el cese laboral deriva de una acción de su empresa por haberlas ejercido o solicitado», recalcó.
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