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Un trabajador renuncia a su pensión de jubilación tras haberla solicitado y el Supremo le da la razón

Un trabajador renuncia a su pensión de jubilación tras haberla solicitado y el Supremo le da la razón

El alto tribunal indica que la posibilidad planteada «no está expresamente prevista en la norma» pero tampoco la prohíbe

Viernes, 12 de mayo 2023, 00:26

El Tribunal Supremo ha dado la razón a un trabajador que, después de haber solicitado su pensión de jubilación, decidió renunciar temporalmente a la misma para ampliar sus años de cotización, dejando en el aire la nueva solicitud para cuando le fuera más favorable a sus intereses. «No se trata de una situación irreversible ni una renuncia al derecho de jubilación», zanja el Supremo.

La prestación, reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en junio de 2018, tenía una base reguladora de 764,48 euros, porcentaje del 85,49% y efectos de 24 de enero de 2018. Contra dicha resolución, el perceptor tramitó una reclamación renunciando a la pensión de jubilación y pidiendo que se dejara sin efecto dicha solicitud. Le fue denegada mediante resolución de agosto de 2018.

La cuestión planteada ante la Sala de lo Social consistía en determinar si es posible dejar sin efecto por voluntad de un beneficiario una prestación de jubilación reconocida, inmediatamente después de su notificación, para poder solicitarla más adelante. El asunto se había resuelto en primera instancia en el Juzgado de lo Social número 6 de Alicante que dio la razón al trabajador, dejando sin efecto la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que reconoció su pensión de jubilación.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) revocó esa sentencia al estimar el recurso presentado por la Seguridad Social. Argumentó que no es posible la renuncia a una pensión de jubilación una vez que ésta ha sido reconocida, ya que la única causa de extinción de la pensión de jubilación establecida en nuestro ordenamiento jurídico (además de la sanción de pérdida por causa de incompatibilidad), es, «en consonancia con su carácter vitalicio, el fallecimiento del pensionista».

Apuntaba que no estaba prevista legal o reglamentariamente «la posibilidad de renuncia a la pensión de jubilación, que contravendría el principio de irrenunciabilidad de derechos del artículo 3 de la Ley General de la Seguridad Social».

La ley no permite renunciar al derecho a pensión

Con este revés judicial, el hombre acudió en casación al Supremo con el objetivo de que el alto tribunal unificara doctrina, máxime cuando existía una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 2011 que había dado una respuesta opuesta a una reclamación similar.

En ambos casos se trataba de solicitantes de la pensión de jubilación que pedían, después de que le fuese reconocida, dejarla sin efecto al no estar conformes con la cuantía para poder volver a pedirla posteriormente.

El Supremo establece, con apoyo de la Fiscalía, que la doctrina correcta es la aplicada por el tribunal andaluz, ya que la actuación contemplada en las sentencias comparadas no es una renuncia al derecho a la prestación de jubilación que, como tal, estaría prohibida por nuestro ordenamiento jurídico.

«La respuesta es bastante simple y evidente: no se está en presencia de una renuncia; no existe una declaración de voluntad en virtud de la cual el beneficiario de una prestación de jubilación presente o futura expulse de su patrimonio jurídico el derecho a percibir la prestación de jubilación a la que pudiera tener derecho», dice el Supremo explicando que lo que estaría prohibido por el ordenamiento jurídico sería «una renuncia al derecho a la prestación de jubilación».

Situación inédita

Además, apunta la Sala que si bien es cierto que la posibilidad planteada por el beneficiario «no está expresamente prevista en la norma», tampoco está expresamente prohibida, porque la situación descrita no implica una renuncia al derecho a la prestación de jubilación, «sino la manifestación de no querer disfrutarla en la cuantía reconocida para solicitarla más adelante».

Entiende el tribunal que no se trata de «una actuación que pueda considerarse ilegal y, tampoco que pueda entenderse como la renuncia al derecho a una prestación pública de la Seguridad Social que, por otro lado, podría no disfrutarse con el simple hecho de no solicitarse nunca». «No hay renuncia abdicativa unilateral a los derechos que concede el sistema de Seguridad Social», apunta.

A esto suma que la solicitud de la jubilación «no resulta obligatoria para quienes cumplan la edad ordinaria de jubilación». Y añade que el propio sistema «permite e, incluso, incentiva la prolongación de la vida activa y, con ello, el retraso en la solicitud de la jubilación»

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