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El trabajador podrá tomarse el permiso retribuido de cinco días por operación de un familiar, aunque le den el alta hospitalaria

El trabajador podrá tomarse el permiso retribuido de cinco días por operación de un familiar, aunque le den el alta hospitalaria

El Ministerio de Derechos Sociales de España y Agenda 2030 introdujo esta licencia como parte de la nueva Ley de Familias

Miércoles, 18 de septiembre 2024, 00:06

El permiso retribuido de cinco días para el cuidado de un familiar en caso de accidente, enfermedad grave u hospitalización también será viable cuando, tras una intervención quirúrgica, el paciente sea dado de alta pero requiera reposo domiciliario. Es decir, el trabajador podrá acogerse a esta licencia para cuidarlo en casa.

Además, tampoco es obligatorio cogerse el permiso retribuido de manera inmediata en caso de que la hospitalización dure más de cinco días. Es decir, que el trabajador podrá elegir qué momento o período es más crítico para ausentarse del trabajo y atender a un familiar o conviviente, a no ser que el convenio colectivo de la empresa dicte una fecha concreta para hacerlo.

El permiso en cuestión puede solicitarse tanto por el cónyuge o pareja de hecho, como por parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, e incluso por cualquier persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de esta.

El Ministerio de Derechos Sociales de España y Agenda 2030 introdujo este permiso retribuido como parte de la nueva Ley de Familias. Ésta quedó en el tintero por el adelanto electoral. Sin embargo, este permiso, que pasó de tres a cinco días y era una de sus medidas estrella, salió adelante tras la aprobación del Real Decreto-ley 5/2023. Pese a ello, nada aclaraba sobre qué días computaban y la medida generó muchas dudas sobre su aplicación. Hasta este año, en que la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que declara que esos días deben considerarse como hábiles, no naturales. Es decir que, «en el caso de que el hecho causante tuviera lugar en día festivo o no laborable, el cómputo de los permisos comenzará el primer día laborable siguiente a aquel en que se produce el hecho causante (la causa) que da derecho al permiso».

El fallo estima parcialmente la demanda presentada por USO, a la que se acumularon demandas posteriores de CCOO, UGT y CGT, y deja claro la interpretación que debe hacerse sobre cómo computar los días del permiso por fallecimiento y del nuevo permiso por cuidado de familiares. «Esta sentencia era muy esperada no solo por este sector, sino por todos los trabajadores, puesto que el cambio legislativo había dejado sin jurisprudencia la interpretación de si los días eran laborables o naturales. La anterior jurisprudencia iba en este sentido de considerar laborables los permisos de este cariz, pero no contábamos con ninguna sentencia que respaldara la misma tesis sobre el nuevo marco legal. Por ello es tan importante esta sentencia, que es extrapolable a todos los sectores», afirma María Eugenia Moreno, letrada de USO y autora de la demanda contra el convenio colectivo.

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