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El Supremo retira la pensión de viudedad a una mujer porque no comunicó que se reconcilió con el marido tras el divorcio

El Supremo retira la pensión de viudedad a una mujer porque no comunicó que se reconcilió con el marido tras el divorcio

La demandante cuidó de su ex desde que le diagnosticaron una incapacidad hasta su fallecimiento

Sábado, 5 de abril 2025, 00:27

Un divorcio dio al traste con catorce años de matrimonio, pero la pareja retomó posteriormente la convivencia «con una dedicación especial» de la mujer a su marido tras la incapacitación de éste. Sin embargo, esta nueva situación no fue comunicada a las autoridades judiciales, lo que generó un conflicto sobre la pensión de viudedad que le fue aprobada a la mujer. Ahora, el Tribunal Supremo ha revocado el derecho a recibirla, porque aunque la exesposa permaneció junto a él hasta su muerte, hacía un década de la tramitación del divorcio.

En un principio, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le reconoció una prestación de 733 euros hasta que descubrió que la pareja llevaba más de diez años separada judicialmente y no constaba el establecimiento de una pensión compensatoria, que es requisito para acceder a la pensión de viudedad. «No reúne los requisitos exigidos para tener derecho a pensión de viudedad, procediendo a dar de baja la pensión de viudedad y estableciendo la obligación de reintegro de la cantidad de 2.355,62 euros, percibidos indebidamente», recoge la sentencia.

No conforme con la decisión, la mujer recurrió a la justicia, aunque con resoluciones dispares. En un principio, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le dio la razón. Argumentaba que después de la separación judicial se reanudó la convivencia de hecho entre los cónyuges, «con una dedicación especial de la demandante a la atención a su marido tras la incapacitación de éste». Consideró que se cumplían todas las exigencias del art. 221.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), «sin que sea exigible la inscripción en el registro autonómico porque el causante y la beneficiaria ya estaban inscritos como matrimonio y no se podían volver a inscribir debido a que los registros de parejas de hecho no pueden formalizarse para parejas matrimoniales. La sentencia recurrida sostiene que la pensión de viudedad procede por ser una pareja de hecho a partir de la formalización de la reanudación de la vida en común por pareja matrimonial», recoge la sentencia.

El Supremo, sin embargo, considera que tenían que cumplirse las condiciones recogidas en el artículo 220 de la misma norma y no los del 221. «Al no haber comunicado a la autoridad judicial la reconciliación, se trataba de un matrimonio legalmente separado. En tal caso, debemos aplicar el art. 220 de la LGSS, que regula la pensión de viudedad en supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Esa norma exige que las personas separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria del art. 97 del Código Civil o que la beneficiaria sea víctima de violencia de género. No consta que se hubiera establecido ninguna pensión compensatoria a favor de la demandante, ni que fuera víctima de violencia de género, por lo que no tiene derecho a la pensión», concluye el fallo del Supremo.

Asimismo, expone que para que la reconciliación de los cónyuges separados produzca efectos en el reconocimiento de la pensión de viudedad es preciso que se produzca la comunicación judicial que exige el art. 84 del Código Civil, «pues en otro caso se está ante una reanudación de hecho de la convivencia, que, si bien puede tener efectos ante los cónyuges, como se desprende del precepto citado, no produce tales efectos necesariamente ante terceros, condición que tiene obviamente la Entidad Gestora de la Seguridad Social, pues por razones de seguridad la reconciliación tiene que estar vinculada a un reconocimiento oficial».

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