El Supremo rechaza que sólo el Imserso pueda acreditar una discapacidad y abre la puerta a otras vías

El alto tribunal afea a Hacienda que rechazase la documentación aportada por la demandante

Lunes, 26 de junio 2023, 18:31

El Tribunal Supremo ha avalado que una contribuyente pueda beneficiarse del mínimo por discapacidad en el IRPF tras acreditar una minusvalía del 77% mediante certificados y otros medios ajenos al Imserso que aportó con posterioridad a los ejercicios fiscales en los que aplicó la reducción.

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De esta manera, el alto tribunal rechaza la postura adoptada por la Agencia Tributaria que, sobre la base del Reglamento del IRPF, mantenía que el grado de discapacidad sólo podía acreditarse a través de los certificados expedidos por el Imserso o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas.

La sentencia reconoce que tales certificados constituyen la vía más segura y eficiente a los efectos de demostrar la discapacidad y su grado, pero no la única, interpretando que quien los obtenga estará ya liberado de cualquier otra demostración adicional, si bien no cabe excluir la acreditación de la discapacidad a través de otros medios de prueba.

En el caso analizado, tras la regularización tributaria que dio lugar a la liquidación impugnada, la demandante obtuvo a su favor una resolución de la Generalitat Valenciana que le reconocía una minusvalía del 77% y una movilidad reducida con siete puntos, si bien dicho reconocimiento lo obtuvo con posterioridad a los ejercicios fiscales.

Para el Tribunal Supremo, la tesis de la Administración tributaria comportaría «una evidente restricción» del derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes, con relación a una realidad, como la discapacidad, que la Administración está obligada a proteger y garantizar a través de un «decidido compromiso».

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Llamada de atención a Hacienda

En este caso concreto, el Supremo afea a Hacienda que no valorase los documentos aportados por la contribuyente (unos informes médicos) recordando que, a tenor de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, resulta exigible una ponderación de los derechos de las personas con discapacidad, así como el respeto a la especificidad fáctica de tales situaciones.

En este sentido, indica que no es posible soslayar que corresponde a Hacienda, «como Administración pública que es», un papel activo en la defensa y protección de las personas con discapacidad, «como se infiere de nuestra Constitución, en particular de su artículo 49, que conmina a la Administración a ampararlas especialmente».

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Además, entiende el Tribunal Supremo que el no reconocimiento del mínimo por discapacidad, destinado a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, vulnera el principio de capacidad económica, si se demuestra como en el caso enjuiciado, la situación de discapacidad.

En la sentencia, el Supremo destaca además que los certificados del Imserso «no se encuentran configurados por una norma con rango de ley como requisito o condición para la aplicación del beneficio fiscal», algo que «el legislador podría haber abordado», pero no lo ha hecho.

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