El Supremo impide que una comunidad de vecinos imponga el nudismo en la piscina

El alto tribunal considera que se vulneran los derechos de los demandantes porque su residencia de vacaciones «ha pasado de ser un lugar de descanso a ser un lugar de sufrimiento»

Jueves, 6 de julio 2023, 13:43

El Tribunal Supremo ha puesto fin a una década de enfrentamientos en un complejo vacacional de la localidad almeriense de Vera, en donde un grupo de vecinos quería imponer el nudismo al resto de propietarios en la zonas comunes de la comunidad, incluida la piscina ... y los jardines. El alto tribunal ha fallado que eso no es posible y ha explicado que privar a los vecinos que quieren disfrutar con ropa de dichos espacios vulnera el derecho de igualdad, a la libertad ideológica, a la libertad y a la intimidad. Por eso declara «nula» cualquier norma interior de esa comunidad que tenga por objeto «impedir o perturbar el derecho» de los que quiere llevar bañador a acceder a las piscinas y demás espacios comunes.

Publicidad

El Supremo ha apreciado un error en la valoración de las pruebas que sustentaban que se habían aprobado por unanimidad unos estatutos en los que se fijaba la obligatoriedad de la práctica nudista en las áreas comunes. El alto tribunal ha subrayado que la simple lectura de las actas de la comunidad demuestra que dichos estatutos no fueron aprobados. «Lo hasta aquí relatado no dejaría de ser un conflicto vecinal, sin trascendencia a efectos de derechos fundamentales, si no fuera porque con la excusa del contenido de esos estatutos, los demandados pretenden imponer, de forma obstinada y a veces violenta, la práctica del nudismo a todos los vecinos, de manera que quienes no lo practican no pueden hacer uso de los espacios comunes de la urbanización y, singularmente, de sus piscinas», recoge la sentencia.

Dicho de otro modo, los demandados pretenden, «de forma absolutamente insólita», obligar a desnudarse a los propietarios que quieran hacer uso de los espacios comunes de su cotitularidad. «No estamos hablando de un mero debate dialéctico, sino de actos de imposición gravemente atentatorios contra varios derechos fundamentales».

Aunque los intentos de imponer el nudismo son anteriores, en la Semana Santa de 2017, los demandados contrataron a una empresa de seguridad, que colocó a varios vigilantes en la entrada al recinto vallado de la piscina, con instrucciones de impedir el acceso a aquellos vecinos que no fueran desnudos, y de expulsar a los que, una vez en el interior, utilizaran el bañador.

Vocación nudista

Los demandados intentaron hacer valer el contenido de un estatuto que, en su artículo 7 disponía lo siguiente: «Nuestra comunidad nace con una firme vocación naturista-nudista, siendo indispensable la práctica nudista en los elementos comunes de la finca (piscina, jardines, etc.), adoptándose las medidas legales oportunas en caso contrario». Sin embargo, en el recurso se alegó que no existían los precitados estatutos ya que, en los acuerdos adoptados por las juntas de propietarios de 9 de junio y 7 de agosto de 2010, no habían sido aprobados con los requisitos legales.

Publicidad

Así las cosas, los demandantes manifestaron que su residencia de vacaciones había pasado de ser un lugar de descanso a ser un lugar de sufrimiento y relataron que los hechos descritos vulneraban sus derechos fundamentales.

Los magistrados han subrayado que, ante la falta de unos estatutos que justifiquen que se prohíba el acceso a la piscina y los jardines a quienes no vayan desnudos, se aprecia una vulneración del derecho de igualdad de aquellos vecinos que querían disfrutar con ropa de dichos espacios.

Publicidad

Según el tribunal, dicha prohibición supone una discriminación de estos vecinos por razón de sus ideas y pensamientos y atenta a su libertad de movimientos y a su derecho a la intimidad.

El Supremo ha estimado los recursos de casación presentados al considerar que «no cabe arbitrariamente, por actos de fuerza, mediante la contratación de servicios privados de seguridad, impedir a los demandantes el disfrute de los derechos que les corresponden en el régimen de propiedad horizontal sobre elementos comunes si no practican el nudismo».

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Suscríbete durante los 3 primeros meses por 1 €

Publicidad