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Buscaba un piso de alquiler porque el contrato de la vivienda donde residía con sus padres llegaba a su fin. En un portal inmobiliario le llamó la atención las imágenes de un inmueble. Tenía buen precio y decidió llamar por teléfono. Habló con Silvia, que a la postre se demostraría que no era su nombre real, y cerró el acuerdo, previo pago de 750 euros por la fianza, para «entrar a vivir inmediatamente».
Pero todo resultó ser mentira: la vivienda no se alquilaba y las fotografías del DNI eran de la víctima de otra estafa. Ante tal situación y verse en la calle, el afectado y sus padres «se vieron obligados a alquilar unas habitaciones, ante la necesidad que tenía de recogerse en algún lugar».
Ahora, el Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid, confirmada por el TSJ a la pena de 18 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 9 meses de multa con una cuota diaria de diez euros, y una indemnización de 750 euros a esta persona que realizó una oferta falsa por Internet de una vivienda que no era suya aparentando que lo era para conseguir que ante el aceptable precio una persona le hiciera la transferencia creyendo que era real.
La condena de la AP confirmada por el TSJ y ahora por el TS señaló que «en relación con la estafa agravada del n. 1º del artículo 250, del repetido Código, se fundamenta en la idea de dar una mayor protección de bienes de primera necesidad como las viviendas, y solo es procedente cuando la defraudación recaiga sobre viviendas que se destinen a su uso propio, como lugar de residencia, donde puede establecer su domicilio, pues estas son la únicas que pueden ser consideradas de primera necesidad».
Insiste el Tribunal Supremo en la gravedad de estos hechos señalando que: «Es reprochable desde el punto de vista penal la realización de ofertas en Internet anunciando inmuebles en alquiler, cuando la realidad es que ese inmueble no lo tiene en alquiler la persona que lo ofrece, ni tiene disponibilidad sobre el mismo, por lo que ese aprovechamiento en un contexto de necesidad de acceso a la vivienda integra una estafa agravada. También reprochable por el aprovechamiento que existe en quienes así actúan por medio de internet, u otros foros, de oferta de pisos en alquiler para conseguir un enriquecimiento patrimonial y un perjuicio a personas que demandan un inmueble en alquiler a un precio asequible«.
El Alto Tribunal expone que es particularmente «rechazable» que se utilicen estas fórmulas de engaño para conseguir un beneficio económico de quien puede que esté necesitado también de dinero y que carece de inmueble en el que residir, y que por esa necesidad se vea más expuesto a caer en la trampa de personas que ofrecen viviendas en alquiler que, sin embargo, no disponen de ellos, suponiendo esa conducta y modus operandi una agravación de la estafa.
«Hay que tener en cuenta la especial gravedad del hecho de utilizar un medio que permite una amplia difusión, como es internet, para realizar la estafa del falso alquiler con falsas identificaciones y con el aprovechamiento del ámbito de necesidad que provoca hoy en día la búsqueda de vivienda, dados los precios que existen y se manejan, tanto en la compra de vivienda como la de alquiler».
Para los magistrados, es esta necesidad de la búsqueda de una vivienda en alquiler a un precio asequible lo que provoca el descenso de las medidas de autoprotección por las víctimas y un exceso en la ejecución del principio de confianza en que la oferta que se detecta en Internet es real y no falsa. Ocurre en casos como el presente, que proliferan en Internet, causando graves perjuicios en personas que confían en la veracidad de la oferta y la realidad del inmueble, así como en la identificación del titular con la persona que la oferta, provocando, posteriormente, un grave perjuicio, no solamente económico en cuanto a la pérdida de la cantidad ingresada, sino, también, moral y psicológico, al darse cuenta que ha perdido, tanto el dinero como la disponibilidad de la posesión del inmueble que pretendía, debiendo proceder a la búsqueda de un nuevo inmueble, con la pérdida incluida económica a haber sido víctima de una estafa inmobiliaria.
Los expertos aseguran que el tensionado mercado de vivienda en alquiler propicia el aumento de las ciberestafas y en cuanto a la metodología, la propia Federación nacional de asociaciones inmobiliarias señala que el estafador entra en portales y páginas web y copia anuncios de propiedades en alquiler utilizando el logo para publicitarlos a un precio más reducido, lo que provoca que personas que buscan un inmueble sean víctimas asequibles cuando el importe inmueble es superior, que es, en la realidad, lo que facilita la existencia de la ciberestafa inmobiliaria. Así, los autores y cooperadores de estas estafas se aprovechan de la delicada situación de muchas personas, que ven complicado encontrar una casa en la que vivir, para engañarles, lo que en muchos casos supone agravar la ya de por sí vulnerable posición de las víctimas, haciéndoles más vulnerables aún.
En este sentido, subrayan que el mercado de la vivienda en alquiler es «el más vulnerable» del sector, tanto en el mercado de alquiler de largo duración, como el de alquiler vacacional.
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