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Atravesaba una situación económica complicada debido a su separación matrimonial y en plena pandemia, aprovechando el acceso que tenía a varios desfibriladores, intentó vender uno de ellos. Ahora el Tribunal Supremo ha confirmado la pena de un año y dos meses de prisión y la suspensión militar de empleo que se impuso a un brigada del Ejército del Aire por poner a la venta en el portal Wallapop un desfibrilador del Ministerio de Defensa
Los magistrados desestiman así el recurso que presentó el acusado contra la sentencia del Tribunal Militar Territorial Primero de Madrid por la que se le condenó como autor de un delito «contra el patrimonio militar en su modalidad de hurto».
El brigada ingresó a la Escuela Militar de Sanidad en diciembre de 2015 para trabajar en la sección de material y, posteriormente, en la de suministro y almacenaje. Por sus funciones, «tenía libre acceso» a cuatro desfibriladores que estaban depositados en el almacén sin inventariar; uno de ellos lo puso a la venta en 'Wallapop' por 900 euros.
Según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso SUR, la Guardia Civil se percató de los hechos mientras investigaba la desaparición de otro desfibrilador del Ministerio de Defensa y hacía rastreos en la aplicación de compraventa.
Los integrantes de la Unidad de Policía Judicial adscrita a la jurisdicción militar se pusieron en contacto con el brigada, que había utilizado su nombre y su teléfono en el anuncio. El acusado quedó en una cafetería con los agentes (pensando que serían posibles compradores) «puso el desfibrilador encima de la mesa, le puso una batería que llevaba en la mochila y les mostró que funcionaba», según recoge el fallo.
Los agentes comprobaron que el desfibrilador en cuestión no era el que estaban buscando, pero sí uno de los que faltaba en la Unidad de Apoyo Logístico Sanitario. En aquel encuentro, el acusado les ofreció venderles material sanitario, baterías y otros desfibriladores. En ese momento, los guardias civiles se identificaron como agentes de la autoridad. «El acusado se identifica como militar, reconoce de forma espontánea ante los miembros de la policía judicial que se encontraba en un proceso de separación matrimonial con problemas económicos, que conocía la existencia de estos desfibriladores por verlos en el almacén hace tiempo y que los cogió». Los agentes se incautaron el equipo y el acusado, de forma voluntaria, informó de que en su coche tenía otros tres desfibriladores más propiedad de las Fuerzas Armadas. «El valor venal de cada uno de los cuatro desfibriladores asciende a 800 euros«, según consta en la sentencia.
El Tribunal Militar Territorial Primero de Madrid le condenó a pena de prisión y a suspensión de empleo. El hombre, disconforme con la resolución, elevó su caso ante la Sala de lo Militar del Supremo. Alegó que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva y su derecho a la presunción de inocencia.
Los magistrados han desestimado sus argumentos al considerar que, en este caso, «la discusión de la presunción de inocencia no tiene cabida». «Cuando ha existido prueba que ha sido legalmente obtenida y valorada de forma racional, aquella presunción de inocencia desaparece y no cabe hablar de que ha sido vulnerado tal derecho», aclara el tribunal.
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