El Tribunal Supremo ha puesto fin a una demanda iniciada por una vecina de Madrid contra la comunidad de propietarios después de que ésta acordase la instalación de un nuevo ascensor que ocupaba el patio interior del edificio, sin tomar en consideración el perjuicio que ... ocasionaba a la demandante. Como consecuencia, ha impuesto una indemnización de 5.732 euros.
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En concreto, la comunidad permitió que la instalación del elevador ocupara parte de la ventana del dormitorio de la vecina, privándola de luz y vistas. El alto tribunal estimó que las nuevas instalaciones en una comunidad no son un derecho absoluto, aunque en la votación se hubiera obtenido la mayoría exigida para su instalación.
Además, según la demandante, dificultaba la ventilación de su vivienda y cuando el ascensor paraba en su planta, cualquier vecino podía ver su habitación, lo que vulneraba su privacidad. Así, de acuerdo al artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), la afectada solicitó una indemnización de 20.000 euros por los daños y perjuicios ocasionados por la comunidad.
En octubre de 2017, en primera instancia se desestimó la demanda. El juez consideró que la instalación representaba una carga que debía soportarse en función de la mejora que suponía tener a disposición un ascensor, lo que también revalorizaba las viviendas en el mercado. El juzgado reconoció que la demandante se había visto perjudicada, pero señalaba que no era posible evaluar la luz que tenía antes la vivienda, teniendo ésta una orientación interior y dando a un patio de luces. Además, indicó que no se había acreditado una incidencia especial ni diferente en su vivienda con respecto a los demás propietarios con la misma ubicación.
Tras el recurso de apelación por parte de la perjudicada, la Sección 20 de la Audiencia Provincial de Madrid revocó esta sentencia, reconociendo que la instalación del ascensor frente a la ventana provocó «una notable disminución de las luces y las vistas».
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Tras recurrir en casación la comunidad de propietarios, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo sentenció que actualizar las viviendas residenciales para mejorar su accesibilidad es un derecho que tienen los propietarios, pero que éste no es absoluto, aunque esté respaldado por la mayoría de los vecinos.
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