Los trabajadores que hayan disfrutado de un permiso acumulado por lactancia podrán unirlo a otro no retribuido (excedencia o cuidado del menor sin necesidad de haber trabajado entre ambos y sin que haya una reducción salarial. Puede hacerse incluso si el menor aún no ha ... cumplido los nueve meses.
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Así lo ha avalado el Tribunal Supremo en un reciente sentencia, que sienta jurisprudencia y ha sido difundida por el sindicato de la concertada (Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza -FSIE-), que presentó en Baleares un conflicto colectivo porque la Consejería de Educación restringía esta opción «de facto», según explica el fallo judicial. Así, la Consejería procedió a retirar la financiación de la nómina y Seguridad Social de los trabajadores y sus sustitutos durante el periodo de lactancia acumulado en jornadas completas, lo que limitaba el ejercicio de este derecho de conciliación, al no retribuir el mismo.
Ante esta situación, el sindicato presentó una demanda de conflicto colectivo que, estimada inicialmente por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, fue finalmente confirmada por el Tribunal Supremo. En esta resolución, el Alto Tribunal «reconoce el derecho del profesorado de la enseñanza concertada de las Islas Baleares del convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos a disfrutar la acumulación de lactancia y posteriores períodos de excedencia o permisos no retribuidos, aunque el hijo tenga menos de nueve meses, sin limitación o detracción económica».
Actualmente, los trabajadores por cuenta ajena que hayan tenido, adoptado o acogido un hijo pueden disfrutar del permiso de lactancia, que les da derecho a ausentarse una hora diaria de su puesto de trabajo -que se podrá dividir en dos fracciones- para cuidar del bebé hasta que cumpla nueve meses.
Los beneficiarios pueden sustituir el permiso por una reducción de su jornada en media hora -al principio o al final del día- con la misma finalidad, o acumularlo en jornadas completas, hasta un tope de 28 días.
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El pasado 20 de diciembre del 2023, el Gobierno anunció que todos los trabajadores podrían disfrutar de estos 28 días de permiso de lactancia acumulada, ya que hasta ese momento solo si el convenio lo establecía se podía acumular en días que normalmente solían ser unos 14 días en total. Gracias a la reforma, el art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores se modificó y todos los trabajadores, independientemente de su convenio colectivo podrán tomarse el permiso de lactancia de forma acumulada. Esta medida se aplica tanto para las personas con jornada completa como para los que tienen jornada parcial.
Si bien es cierto que la sentencia hace referencia a esta materia, el artículo 41 del VI Convenio Colectivo de enseñanza concertada y en el acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares, los argumentos esgrimidos podrán ser de aplicación en otros supuestos similares en los que se restrinja o impida esta posibilidad de disfrute continuado de permisos y/o excedencia.
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Según explican desde la Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza (FSIE), los fundamentos de la sentencia son los siguientes:
No existe impedimento alguno ni en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, ni en el artículo 41 del VI convenio colectivo, ni en el acuerdo del Gobierno de las Islas Baleares que expresamente impida el disfrute del permiso de lactancia con una excedencia o permiso no retribuido sin solución de continuidad.
El artículo 37.4 del Estatuto puede ser mejorado por la negociación colectiva en beneficio del trabajador, lo que ocurre en este supuesto, que permite la acumulación de jornadas sin ningún tipo de limitación o impedimento cuando ininterrumpidamente se inicia el disfrute de una excedencia o permiso no retribuido.
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El disfrute del permiso de lactancia en su modalidad de jornadas acumuladas se configura como un permiso de conciliación desvinculado de la efectiva lactancia del menor y de un devengo diario en el futuro.
El disfrute del permiso de lactancia en su modalidad de acumulación de jornadas constituye un derecho de conciliación de los trabajadores que goza de una dimensión constitucional, debiendo interpretarse las normas en beneficio de este derecho del trabajador a la conciliación, protección de la familia y de la infancia, como así lo establecen entre otras las STC 233/2007 y 26/2011.
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La finalidad del permiso de lactancia es prolongar el tiempo de cuidado del menor en esa fase tan temprana, inmediatamente después del permiso por nacimiento de hijo y, el hecho de no financiar este permiso cuando el trabajador desea acceder a otro permiso no retribuido o excedencia a continuación y sin solución de continuidad, restringe de facto el derecho que el trabajador tiene para disfrutar el permiso de lactancia en su modalidad de acumulación de jornadas, que es la modalidad más favorable para el cuidado del menor.
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