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Empleada de la empresa Clece, S. A. desde el año 2007, había sido contratada a tiempo parcial para desarrollar labores de limpieza en las instalaciones del metro de Madrid los sábados, domingos y festivos, en horario de siete a dos de la tarde. Y aunque el convenio colectivo del sector contempla un plus retributivo para quienes trabajan esos días, la compañía no le abonó tal complemento.
Este fue el origen del conflicto que llevó a esta trabajadora a demandar a su empresa, a la que ahora el Tribunal Supremo le reconoce su derecho a cobrar el plus de festivos.
Esta sentencia del Alto Tribunal, dictada el pasado 4 de marzo y que unifica doctrina, se alcanza después de que la mujer reclamase su derecho a percibir el plus correspondiente a los festivos trabajados entre 2017 y 2020 y le fuera denegado por la empresa y posteriormente en instancias inferiores, ya que la demanda fue desestimada por el Juzgado de lo Social de Madrid y confirmada después por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
La trabajadora solicitó su derecho a percibir el plus correspondiente a los festivos trabajados entre 2017 y 2020, pero su demanda fue inicialmente desestimada por el Juzgado de lo Social de Madrid, y luego confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ Madrid). «Razona que debe rechazar la pretensión de la recurrente sin que quepa apreciar ninguna vulneración del principio de igualdad, porque la situación de los trabajadores contratados sólo para prestar servicios en sábados, domingos y festivos difiere necesariamente de la del resto del personal, no dándose tal vulneración, en tanto que no existe discriminación alguna ni trato desigual injustificado, arbitrario o irrazonable, al concurrir circunstancias que impiden que haya término comparativo idóneo», recoge la sentencia consultada por este periódico.
No conforme con la resolución, la trabajador acudió al Tribunal Supremo, que finalmente le ha dado la razón. En su resolución, los magistrados se refieren al artículo del convenio referido al plus de festivos y domingos, que reza: «Para compensar el trabajo en domingos y festivos se establece para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del convenio un plus por domingo y festivo trabajado en jornada completa o proporcional, en otro caso, que será de 20,24 para el año 2018, 20.67 euros para el año 2019, 21,16 para el año 2020 y 21,67 para el año 2021«. Del mismo, concluyen que en esta regla convencional de carácter general en materia retributiva, «el plus de festivos y domingos tiene como finalidad la de compensar el carácter más gravoso del trabajo en esos días de la semana, y de forma expresa se dice que esa previsión se establece 'para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del convenio'. En consecuencia, el precepto no solo no contempla una exclusión del personal contratado a tiempo parcial para prestar servicios exclusivamente en sábados, domingos y festivos, sino que, por el contrario, específicamente señala que resulta de aplicación a todo el personal sometido al convenio», subrayan.
Además, el Supremo apunta que tampoco se ha demostrado que los contratados para estos días reciban una compensación económica alternativa que justifique la exclusión del plus festivo. «No puede entenderse justificada la exclusión del plus festivo cuando no va acompañada de un régimen de retribución alternativo que permita compensar el mayor gravamen que supone la dedicación permanente al trabajo en esos días», recoge el fallo.
En este sentido, alude a su propia doctrina, que establece que no puede haber una diferencia de trato sin una justificación objetiva y razonable entre los trabajadores que prestan servicios ordinarios y aquellos que trabajan específicamente en días festivos.
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