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El Supremo avala que el SEPE pueda denegar la Renta Activa a los desempleados que salgan al extranjero

El Supremo avala que el SEPE pueda denegar la Renta Activa a los desempleados que salgan al extranjero

El Alto Tribunal advierte que este subsidio tiene su propio régimen, con requisitos diferenciados de las prestaciones generales por desempleo

Viernes, 18 de octubre 2024, 00:07

Viajó a Turquía en pleno mes de agosto sin que en la sentencia consten los motivos. Fueron tan solo siete días, pero suficientes para que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) le denegara meses después la Renta Activa de Inserción (RAI). Y es que a su regreso a España solicitó esta ayuda, pero le fue rechazada por no haber completado los 12 meses de inscripción ininterrumpida como demandante de empleo, precisamente a causa de esa salida al extranjero.

Su desacuerdo con la resolución llevó a la afectada a acudir a la justicia. Recurrió hasta llegar al Tribunal Supremo, que ahora ha fallado que salir del país implica perder el derecho a esta prestación, siempre y cuando no exponga los motivos y pueda justificar esa ausencia, algunos de ellos recogidos en la norma, como la búsqueda de empleo en el extranjero.

La Renta Activa de Inserción (RAI) es un subsidio de 480 euros mensuales que puede cobrarse durante 11 meses y con posibilidad de prórroga hasta tres veces, pero nunca seguidas. Debe haber al menos un año sin recibir la ayuda entre cada solicitud. Va dirigida a todos los desempleados de larga duración que hayan cumplido ya los 45 años, las víctimas de violencia de género, discapacitados y emigrantes retornados. Un subsidio extraordinario que el SEPE prevé para parados con grandes dificultades para reincorporarse al mercado laboral. Y, precisamente, por ser una ayuda de último recurso y que puede cobrarse durante casi tres años, la administración impone sanciones para quienes no cumplen con obligaciones, como renovar la demanda de empleo, participar en programas de formación o buscar activamente trabajo.

En esta sentencia, el Alto Tribunal anula el fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, tras estimar el recurso de suplicación interpuesto por la desempleada, estimó que no podía denegarse a un parado el derecho a recibir la RAI únicamente por salir unos días a Turquía, pues este viaje no iba en contra de los requisitos de inscripción ininterrumpida durante doce meses como demandante de empleo que exige la ley.

Lo que los magistrados han tratado de aclarar es si es ajustada a Derecho la denegación de la RAI por entender que quiebra el requisito de inscripción ininterrumpida como demandante de empleo (durante al menos los doce meses precedentes). En concreto, cuando media una salida al extranjero de corta duración (14 al 21 de agosto) y sin motivación especial. En este sentido, el Supremo declara que la RAI tiene su propio régimen, con requisitos diferenciados de las prestaciones generales por desempleo. «El hecho de que la renta activa de inserción tenga un carácter diferencial del nivel contributivo y el nivel asistencial del desempleo y se trate de una ayuda específica no le hace perder su condición de prestación según las normas generales del desempleo. Así lo exige una interpretación finalista de las normas para evitar situaciones de picaresca», recoge la sentencia.

El Supremo concluye que a la hora de acceder a la RAI, la condición de demandante de empleo (que el RD 1369/2006 exige se mantenga durante doce meses) queda interrumpida por una salida al extranjero, aunque sea de corta duración, si el solicitante no acredita que obedeció a los motivos tasados en la norma (razones familiares, deberes públicos, búsqueda de empleo) y que su duración se mantuvo dentro de los topes asimismo previstos. «En particular, un viaje de siete días, durante el mes de agosto, por motivos no especificados, provoca esa interrupción e impide el acceso a la RAI pues el tiempo como demandante de empleo empieza a contarse, ex novo, desde que se regresa a España».

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