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Todos los trabajadores tienen dos días de permiso retribuido en caso de fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (familiar político), es decir, si muere el cónyuge, pareja de hecho, padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos. Una ausencia a su ... puesto de trabajo que puede ampliarse a cuatro días si el empleado necesita hacer un desplazamiento. Aunque el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, donde viene recogido esa licencia, no entra al detalle, se entiende por desplazamiento cuando haya que viajar a otra ciudad, comunidad autónoma o país.
Pero cuando la normativa habla de días, ¿se refiere a naturales o laborables? Se trata de una matiz importante, porque si el familiar fallece un viernes por la tarde, ¿cuándo empieza a contar el permiso? ¿Empieza el sábado o el lunes?
En general, los permisos recogidos en ese artículo del Estatuto de los Trabajadores tampoco lo especifica. Se limita a mencionar los «días», menos para el caso del permiso por matrimonio que sí detalla que son «quince días naturales». La norma legal no desarrolla este concepto, lo que ha suscitado durante años cierta controversia.
Desde la OCU reiteran que ni el estatuto ni los convenios colectivos que regulan estos permisos son muy claros en este punto, pero que distintas sentencias han ido resolviendo estas cuestiones, y a partir de la jurisprudencia se considera que en los «permisos cortos» se trata de días hábiles, y se empiezan a contar desde el primer día laborable; y en el caso de los «permisos largos» como el del matrimonio, se incluyen tanto los días laborables como los no laborables y la cuenta comienza el mismo día en que se produce el hecho, sea o no hábil.
El Tribunal Supremo ha abordado en varias sentencias este asunto y en una de ellas (STS 148/2018) resolvió un recurso de casación que interpusieron los sindicatos CGT, CCOO y UGT en la interpretación del convenio colectivo del sector del 'contact center' (atención telefónica). Fue calificada por estas organizaciones de «histórica». En un primera sentencia, la Audiencia Nacional resolvió a favor de la empresa. Sin embargo, los sindicatos recurrieron ante la Sala de lo Social del Alto Tribunal, que corrigió esta interpretación (y su propio criterio anterior), declarando lo siguiente: «Si el día en que se produce el hecho que justifica el permiso no es laborable, es claro que no se inicia el permiso por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar hasta el primer día laborable que le siga. El día inicial debe coincidir con un día laborable».
Desde el sindicato USO recogen también algunas de las resoluciones del alto tribunal (las SSTS nº 257/2020, de 17 de marzo, nº 229/2020, de 11 de marzo, nº 811/2020, de 29 de septiembre) que dictan de forma unánime que en los casos en los que el hecho causante del permiso suceda en día no laborable para el trabajador (festivo o día establecido como no laborable en el calendario laboral), el permiso deberá computar a partir del primer día laborable siguiente. «Eso es así, ya que los permisos no tienen por finalidad la de conceder a la persona trabajadora un descanso, sino la de liberarles de acudir al trabajo sin pérdida de retribución, ante la necesidad de atender una determinada situación y que van desde la conciliación de la vida familiar y laboral que la norma legal o convencional entiende necesaria ante determinadas circunstancias de la vida, hasta facilitar el cumplimiento de determinados deberes públicos o desarrollar actividades representativas», subrayan desde esta organización sindical.
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