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Trabajaba en un centro comercial, pero un día al abandonarlo por la salida del personal tras acabar su jornada la alarma antihurtos la delató. El sonido atrajo al vigilante de seguridad que, al registrar su bolso, encontró cuatro artículos que no había abonado. Concretamente, eran dos barritas proteicas por valor de 1,37 euros cada una; un snacks para perros que costaba 1,99 euros; y un champú para perros, de 3,99 euros. Tras el incidente la empresa visualizó las grabaciones de las cámaras de videovigilancia y comprobó como la empleada cogía dichos productos. La empresa la despidió alegando que los hechos descritos eran de una gravedad «no admisible» y que no admitía justificación de ninguna clase: «Suponen una falta de lealtad y fidelidad con independencia del perjuicio causado y son constitutivos de una falta muy grave».
Sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de ese despido tras negar validez a la prueba. Según el Supremo, el registro del bolso de una trabajadora sin estar presente un representante legal (delegado de personal, comité de empresa) o bien, en su ausencia, otro empleado, resulta ilegal. La exigencia de que en el registro esté presente un representante de los trabajadores u otro empleado no se relaciona con la protección de la intimidad del trabajador, se trata de una garantía de la objetividad y eficacia de la prueba. Al incumplirse esa exigencia, la prueba no es válida.
El alto tribunal recuerda que el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 18, permite los registros en las siguientes condiciones: cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores del centro, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo, respetando la dignidad e intimidad del trabajador y con presencia de un representante legal o, en ausencia de este, de otro empleado «siempre que ello fuera posible».
Por ello, la ineficacia probatoria del registro del bolso llevado a cabo vulnerando la norma conduce a que el despido disciplinario sea improcedente. Pero, en este caso, como la trabajadora tenía reducción de jornada por cuidado de un hijo menor, se aplica la «nulidad automática», con obligación de readmitir y abonar los salarios de tramitación.
En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 3 de Huelva desestimó la demanda de la trabajadora, declarando que el cese debía ser calificado de despido procedente. Una sentencia que la empleada recurrió en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que le dio la razón argumentando que el registro del bolso se hizo sin que estuviera presente otro trabajador, ni un representante de los trabajadores, por lo que carecía de valor probatorio. Además, condenó a la empresa a la readmisión inmediata de la trabajadora, con abono de los salarios dejados de percibir. Resolución que ahora confirma el Supremo, condenándola además al pago de 1.500 euros en costas.
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