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Una sentencia reciente del Tribunal Supremo ha marcado un punto de inflexión para las parejas de hecho. Y es que aquellas personas que formalizaron su relación antes de 2014, pero no estaban inscritas como tales, podrán cobrar ahora una pensión de viudedad. Este nuevo pronunciamiento ... del Alto Tribunal llega después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegara a una mujer esa prestación «por no haber existido convivencia de al menos cinco años como pareja de hecho registrada». Este requisito, junto con la inscripción al menos dos años antes de la fecha del fallecimiento son dos de las condiciones principales recogidas en la ley para generar el derecho.
En esta línea, una sentencia del Tribunal Constitucional (STC 40/2014, de 11 de marzo) resolvió el debate planteado en los tribunales inferiores sobre la interpretación del párrafo 5º del art. 174.3 LGSS en relación con el acceso a la pensión de viudedad de las parejas de hecho. En dicho párrafo se señala que: «En las Comunidades Autónomas con Derecho Civil propio, cumpliéndose el requisito de convivencia (…) la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a lo que establezca su legislación específica».
La aplicación de dicho párrafo en las comunidades autónomas con derecho civil propio había dado lugar a un más fácil cumplimiento de las condiciones exigidas para la constitución como pareja de hecho a los efectos de poder tener derecho a la pensión de viudedad. Por eso, el Tribunal Constitucional declaró que dicho párrafo es contrario al principio de igualdad recogido en el artículo14 de la Constitución.
La legislación civil de Cataluña, donde residía la demandante, no contemplaba la inscripción previa como pareja de hecho, una exigencia que se introdujo tras el fallecimiento de su pareja. Ante esta situación, la Seguridad Social justificó la negativa de conceder la pensión de viudedad por la incapacidad de acreditar la convivencia de al menos cinco años como pareja de hecho registrada, pese a haberlo hecho durante seis años.
Tanto el Juzgado de lo Social nº 2 de Gerona, como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimaron la denuncia de la mujer, en la que reclamaba a la Seguridad Social el cobro de la pensión de viudedad correspondiente por el fallecimiento de su pareja de hecho. La demandante recurrió la sentencia ante el Supremo, que inadmitió el recurso, declarando firme el rechazo al pago de la prestación de viudedad.
Llegado a este punto y no satisfecha con los fallos judiciales, la afectada llevó el caso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que determinó que las resoluciones anteriores en contra de la demandante fueron dictadas en violación del artículo 1 del Protocolo n.º 1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.
En su sentencia del 19 de enero de 2023, el TEDH concluyó que la restricción del derecho está prevista en la ley, pero resulta «desproporcionada» al exigirle un requisito de «imposible cumplimiento» al exigirle estar registrada como pareja de hecho, una condición que no existía en el momento en que solicitó inicialmente su pensión (antes de la sentencia del Tribunal Constitucional).
Ahora, el Supremo ha dado validez a este posicionamiento y ha ordenado devolver los autos al Juzgado de lo Social número 2 de Gerona para que se pueda llevar a cabo la reparación del acuerdo a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del 19 de enero de 2023.
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