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La campaña de la Renta de este año encara su recta final y los contribuyentes que aún no hayan presentado la declaración a día de hoy pueden hacerlo hasta el lunes 1 de julio. ¿Están entre ellos los desempleados que en la actualidad perciben el subsidio para mayores de 52 años? Pues dependerá de sus ingresos. A partir de ahí, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) aclara cuándo deben rendir cuentas al fisco y cómo deben hacerlo para salir más beneficiados.
En primer lugar, la primera aclaración es que los perceptores del subsidio para mayores de 52 años están obligados a presentar una declaración anual de rentas (diferente a la declaración de la Renta de la Agencia Tributaria) tanto si han variado sus ingresos como si no han sufrido cambios. La finalidad de este procedimiento es comprobar que el beneficiario de esta ayuda sigue cumpliendo el requisito de carencia de rentas y sus ingresos no han superado el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en el último año, que es condición imprescindible para seguir cobrándola. Dicho de otra forma, no pueden superar los 850,50 euros mensuales (75% del SMI, que se eleva a los 1.134 euros al mes tras la subida aprobada por el Gobierno para 2024).
Sin embargo, desde el SEPE advierten de que este trámite nada tiene que ver con la obligación, o no, de hacer la declaración de la Renta o declaración del IRPF de Hacienda, cuyas condiciones son completamente distintas.
En principio, si el perceptor del subsidio para mayores de 52 años no ha tenido más ingresos que esta ayuda (su cuantía mensual es de 480 euros mensuales), no estará obligado a rendir cuentas al fisco. Y es que no todos los contribuyentes tienen que presentar la declaración a la Agencia Tributaria. En una situación normal, con un solo pagador, si el perceptor tiene unas retribuciones que no alcanzan los 22.000 euros no tendría que hacerla.
Si hay más de un pagador, la situación varía. El afectado tendría que presentar, o no, declaración de la Renta atendiendo a dos supuestos: Si el conjunto de lo que el contribuyente gana en el año es de 22.000 euros y el segundo pagador le ha pagado menos de 1.500 euros, no tendría que presentarla. Esta situación podría darse si el perceptor del subsidio para mayores de 52 años hubiera estado trabajando durante un tiempo determinado, ya que en algunos casos es compatible con el empleo.
Otro caso sería que el segundo pagador le hubiera pagado al afectado más de 1.500 euros. En esa circunstancia, sería necesario que entre todos los pagadores le hubieran abonado menos de 15.000 euros, que es el nuevo límite exento para contribuyentes con dos pagadores tras la modificación de la Ley 21/2022, del 23 de diciembre. Si así fuera, no tendría que hacer declaración.
Pero en caso de tener que presentar la declaración de la Renta, ¿es mejor presentarla conjunta o individualmente?
Desde el SEPE aclaran que lo primero que hay que tener en cuenta son la rentas del desempleado, sólo las de él. «No contamos las rentas ni el patrimonio del cónyuge y el hecho de que la declaración de la Renta se haga conjunta o separadamente del cónyuge no le va a afectar», aclaran desde este organismo gestor. No obstante, hacen una salvedad a este respecto. Si el régimen matrimonial es de gananciales, de todo lo que posee el cónyuge (no el beneficiario del subsidio) sí hay que tener en cuenta los rendimientos de sus bienes. Por ejemplo, en caso de que ese cónyuge tuviera un piso, que es privativo (sólo es suyo), pero lo tiene alquilado, entonces ese alquiler sí se le imputa un 50% a cada uno. Puede ocurrir también con el rendimiento que arroja el dinero que pueda tener ese cónyuge o cualquier otro patrimonio del que se derive una ganancia.
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