Subida del Salario Mínimo: Los parados perderán el subsidio si al enviudar la pensión rebasa los nuevos límites

La medida impactará en el cálculo del requisito de carencia de rentas que deben cumplir los solicitantes de una prestación

Jueves, 27 de febrero 2025, 00:15

Los desempleados que perciben en la actualidad un subsidio del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y falleciera su cónyuge podrían acceder a una pensión de viudedad. Ambas prestaciones son compatibles. Pero si se le reconociera ese derecho, el primer paso será comunicar la cuantía de dicha pensión para que la administración pueda valorar, de acuerdo a los umbrales económicos establecidos por ley, si puede compatibilizar ambas cuantías. «Continuarás percibiendo el subsidio si el importe mensual de la pensión, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, es inferior al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI)».

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El Gobierno ha aprobado este año su subida en 50 euros, situándose actualmente en los 1.184 euros mensuales. Eso significa que aumenta también el umbral requerido para poder compatibilizar ambas prestaciones: de estar en los 850,50 euros pasa ahora a los 888 euros mensuales.

El SEPE aclara que si el perceptor obtiene rentas por otros conceptos, también se sumarán a la pensión. «En el caso de que la pensión de viudedad sea superior al 75% del SMI por recibir el complemento de mínimos, pero su pensión no supera este límite si no se tiene en cuenta dicho complemento, podrá compatibilizar la pensión de viudedad y el subsidio por desempleo, siempre que renuncie al complemento de mínimos ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)», indica.

De esta forma, siempre que mantenga la renuncia al complemento de mínimos mientras percibe el subsidio, no se tendrá en cuenta este complemento para determinar el requisito de carencia de rentas individuales. «Si continúa percibiendo el subsidio porque no ha comunicado su situación de pensionista de viudedad y sus rentas superan el límite del 75 % del SMI, se entenderá que ha cometido infracción grave que podría suponer una sanción de pérdida del subsidio».

En general, la mayoría de las pensiones de la Seguridad Social son incompatibles entre sí, pero hay excepciones. Tal como aclara la Seguridad Social «la pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente». Esto quiere decir que, además de ser compatible con el desarrollo de una actividad profesional, también lo es con el cobro del desempleo, de las prestaciones de nacimiento y cuidado de menor o por incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente no laboral y, por último, con las pensiones de jubilación.

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