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La subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) aprobado este martes por el Consejo de Ministros hasta los 1.134 euros mensuales por 14 pagas (15.876 euros brutos anuales) no sólo va a suponer un mejora --además, con efecto retroactivo desde el 1 de enero ... de 2024- en la nómina de miles de trabajadores o el sueldo de las empleadas de hogar (cobrarán como mínimo 8,87 euros la hora), sino que va a tener un impacto directo sobre uno de los requisitos más importantes del subsidio para mayores de 52 años: el umbral de rentas que debe cumplir el solicitante de esta ayuda para poder cobrarla.
Y es que el SMI es la referencia usada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para determinar si un desempleado puede -en función de sus ingresos mensuales- cobrar o no un subsidio. El tope máximo que se permiten en las ayudas por desempleo está regulado por ley (artículo 275 de la Ley General de la Seguridad Social) y se fija en el 75% del Salario Mínimo Interprofesional excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (para este cálculo se toman 12 mensualidades del Salario Mínimo y no las 14 de todo el año). Así, si aumenta el SMI, el tope de ingresos sube y, por tanto, amplía el margen y abre la puerta para que más solicitante puedan acceder a este subsidio.
Hasta este acuerdo, pactado entre Gobierno y sindicatos, estos perceptores del subsidio para mayores de 52 años podían seguir cobrando su cuantía mensual (480 euros, actualizado a 2024) siempre y cuando acreditaran anualmente en una declaración de rentas que sus ingresos no superaban ningún mes el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
A partir de ahora, con la subida del Salario Mínimo (de los 1.080 a los 1.134 euros), el 75% del SMI también aumenta, pasando de los 810 euros mensuales a los 850,50 euros al mes. Por tanto, todos los ingresos que el perceptor tenga por debajo de esa cantidad le permitirán (siempre y cuando cumpla con el resto de requisitos) seguir cobrando el subsidio para mayores de 52 años.
Diferente es su cuantía, ya que lo que se cobra en este subsidio es el 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), un índice que se toma como referencia para la concesión de ayudas, becas o subsidios. Al no haber cambios este año, la cuantía permanece igual, es decir, en los 480 euros mensuales.
Precisamente, ahora, en plena negociación de la reforma de los subsidios, el Gobierno se ha mostrado abierto a la posibilidad de elevar la cuantía del subsidio por desempleo también para los mayores de 52 años, que suponen casi la mitad del colectivo que recibe esta prestación no asistencial para los que no tienen trabajo. Así lo reconoció este pasado lunes el secretario de Estado de Empleo, Joaquín Pérez Rey, tras la primera reunión celebrada con los sindicatos y la patronal después de que los cinco diputados de Podemos tumbara en el Congreso esta reforma que no fue pactada con los agentes sociales y que está comprometida con Bruselas.
«El Gobierno está dispuesto a explorar todas las medidas que sirvan para que el diálogo social pueda mostrar su respaldo a esta reforma», aseguró el número dos de Yolanda Díaz al ser preguntado directamente sobre si estaba dispuesto a mejorar su cuantía tal y como exigen los sindicatos e incluso la patronal, que ven discriminatorio que este colectivo, el más vulnerable, cobre una ayuda inferior a, por ejemplo, los menores de 45 años sin cargas familiares.
Pero así lo decidió el Ejecutivo, que elevó la cuantía por desempleo en el real decreto para todos los beneficiarios salvo para los mayores de 52 años, que seguirían cobrando el 80% del IPREM, es decir, 480 euros en la actualidad. Para el resto, la cuantía sería mayor y aumentaría hasta el 95% del IPREM durante los primeros seis meses, lo que supondría pasar de los actuales 480 euros a 570 euros al mes, y al 90% del IPREM (540 euros) los seis meses siguientes.
De este modo, la norma propuesta mantiene la ayuda a los mayores de 52 años en el 80% del Iprem o 480 euros, pero rebaja progresivamente la base de cotización para la jubilación, que será del 120% en 2024; del 115% en 2025; del 110% en 2026 y del 105% en 2027. Si la ayuda fuera concedida antes del 1 de junio de 2024, la base de cotización seguirá siendo del 125% actual.
Esta es precisamente la medida que rechaza Podemos al entender que se trata de un recorte de la prestación para los mayores de 52 años, algo que niegan desde el Ministerio de Trabajo, argumentando que al elevar el importe del Salario Mínimo ya no es necesario seguir manteniendo una base de cotización del 125%. «Como ustedes saben, el 125% fue el parche que hubo que buscar para evitar que los trabajadores mayores de 52 años tuvieran una enorme penalización en sus cotizaciones a la jubilación cuando perdían el trabajo con esa edad», recalcó el secretario de Estado.
El subsidio para mayores de 52 años es la única ayuda que cotiza para la jubilación, aunque sea por la base mínima, y no toma en consideración para su aprobación las rentas del resto de miembros de la unidad de convivencia, como el cónyuge y los hijos; solo las del interesado.
Pese a todo estos desempleados pueden compatibilizar el cobro del subsidio con un trabajo a tiempo parcial o completo, pero siempre y cuando cumplan no superen el umbral de rentas.
Para acceder al subsidio para mayores de 52 años, además de la carencia de rentas, la edad y estar desempleado es necesario que el solicitante cumpla con el mínimo de años de cotización (tener acumulados 15 años de cotización para la jubilación y, al menos 2, que se hayan generado en los últimos 15 años), que esté inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agota la prestación que se estaba percibiendo y que cumpla el compromiso de actividad que está incluido en la solicitud.
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