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La subida de los alquileres está limitada. Como los arrendamientos se actualizan con el IPC y éste se disparó hasta alcanzar los dos dígitos como consecuencia de la invasión rusa de Ucrania, entre otros factores, el Gobierno tomó la decisión de limitar la actualización de las rentas al 2% con objeto de proteger a los inquilinos. Fue una medida de aplicación durante el año 2022 -desde el mes de marzo que se aprobó- y también en 2023. Para este año, la limitación que rige es del 3%: esto significa que los contratos de alquiler a los que toque actualizarse antes del 31 de diciembre de este año sólo podrán subir, como máximo, ese porcentaje.
Pero los expertos del portal inmobiliario idealista.com han detectado que en el caso de que no se hubiera actualizado la renta el año pasado en ese 2%, en la próxima revisión que tocara efectuarse en este 2024, la subida podría ser de un 5%, que sería el resultado de sumar ese 2% no aplicado en 2023 y el 3% correspondiente al ejercicio actual.
El portal inmobiliario ha consultado a Círculo Legal Barcelona y a la Agencia Negociadora del Alquiler y han concluido que se trataría de una subida legal, porque la jurisprudencia existente en la materia establece que se pueden acumular las subidas que no se hayan aplicado.
Eso sí, un propietario no podría subirle la renta un 5% a su inquilino este año en el caso de que el pasado ejercicio renunciara voluntariamente a actualizarle la renta con el 2% de incremento máximo permitido. Pero, de acuerdo con los abogados consultados por Idealista.com, nada impide aplicar las subidas no aplicadas en ejercicios anteriores si expresamente no se renunció a ello.
Además, el propietario habrá de cumplir otra condición: debe comunicar a su inquilino la subida con al menos treinta días de antelación.
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