El subsidio para mayores de 52 años del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es una de las ayudas más demandadas por quienes quedan en paro a una edad con más dificultades para incorporarse al mercado laboral y en el umbral de la jubilación. Por ... eso, es la única prestación que puede cobrarse de forma ininterrumpida hasta que se alcanza la edad legal del retiro, siempre y cuando el perceptor no haya encontrado antes un trabajo. Además, para compensar esos últimos años en paro, este subsidio es el único que cotiza para la jubilación, es decir, los años que se esté cobrando se suman a los que previamente haya cotizado el trabajador a lo largo de su vida laboral.
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Son singularidades que lo distinguen del resto de subsidios de desempleo, pero al que no todos los trabajadores que se han quedado en la calle a esa edad pueden acceder.
Además de las condiciones económicas y de cotización que exige el SEPE, este organismo gestor aclara las vías de acceso. Así, hay que tener cumplidos los 52 años o más en el momento en que se termina de cobrar el paro o cualquier otro subsidio de desempleo, o bien, tenerlos cuando se cumplen los requisitos para acceder a alguno de estos subsidios: agotamiento de la prestación contributiva (paro); emigrante retornado (debe haber trabajado como mínimo 12 meses en países no pertenecientes a la UE o el Espacio Económico Europeo); revisión por mejoría de una invalidez; liberado de prisión sin derecho a paro cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses, y subsidio por cotizaciones insuficientes (para poder cobrar el paro es necesario haber cotizado como mínimo un año), al que se accede siempre que se haya cotizado, al menos, tres meses. También, si se cumplen los 52 años mientras se está cobrando alguno de estos subsidios.
No obstante, si estando en alguno de estos supuestos aún no hubiera cumplido los 52 años pero sí permaneciera inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, entonces podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad. En ese momento se entenderá que cumple con la condición de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones en la inscripción como demandante de empleo haya tenido una duración inferior a tres meses, no computándose los periodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario.
Además de esas vías de acceso, el SEPE ha fijado una serie de requerimientos generales, como haber acumulado como mínimo 15 años de cotización para la jubilación en cualquier régimen de la Seguridad Social (dos de los cuales deben estar dentro de los últimos 15 años), 6 años de cotizaciones por desempleo y la carencia de rentas, es decir, los ingresos del solicitante (únicamente de él y no de la unidad familiar) no pueden superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, que en 2023 suponen 810 euros mensuales.
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