SEPE: Las otras vías para acceder al subsidio para mayores de 52 años además de la edad

Es la única ayuda que puede cobrarse de forma ininterrumpida hasta la edad legal de jubilación y en la que el Servicio Público de Empleo Estatal cotiza por el desempleado hasta su retiro

Martes, 14 de noviembre 2023, 23:52

El subsidio para mayores de 52 años es una prestación de 480 euros mensuales que pueden solicitar todos aquellos desempleados que han generado el derecho a una pensión contributiva de jubilación (15 años de cotización a la Seguridad Social), pero no tienen aún la edad ... legal ordinaria para recibirla. Una vez aprobada, el perceptor puede cobrarla de forma ininterrumpida hasta que la alcance y para que no pierda años de cotización, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cotizará por el 125% de la base mínima de cotización que esté vigente cada año.

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Estas son las principales particularidades que distinguen a este subsidio de cualquier otro y que supone un chaleco salvavidas para un colectivo con grandes dificultades para reincorporarse al mercado laboral.

Por eso, en cuanto a las vías de acceso, el SEPE asegura que además de poder solicitarlo aquellos desempleados que cumplan 52 años mientras están percibiendo un subsidio o tengan derecho a él, «también podrán acceder las personas que anteriormente hayan agotado una prestación o subsidio por desempleo si desde entonces se han mantenido inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, no teniéndose en cuenta las posibles interrupciones inferiores a tres meses o que correspondan a periodos de actividad».

Eso significa que para acceder a este subsidio hay que tener cumplidos los 52 años o más en el momento en que se termina de cobrar el paro o cualquier otro subsidio de desempleo, o bien, tenerlos cuando se cumplen los requisitos para acceder a alguno de estos subsidios: agotamiento de la prestación contributiva (paro); emigrante retornado (debe haber trabajado como mínimo 12 meses en países no pertenecientes a la UE o el Espacio Económico Europeo); revisión por mejoría de una invalidez; liberado de prisión sin derecho a paro cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses, y subsidio por cotizaciones insuficientes (para poder cobrar el paro es necesario haber cotizado como mínimo un año), al que se accede siempre que se haya cotizado, al menos, tres meses. También, si se cumplen los 52 años mientras se está cobrando alguno de estos subsidios.

No obstante, si estando en alguno de estos supuestos, el desempleado aún no hubiera cumplido los 52 años pero sí permaneciera inscrito como demandante de empleo, entonces podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad. En ese momento se entenderá que cumple con la condición de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones en la inscripción como demandante de empleo haya tenido una duración inferior a tres meses, no computándose los periodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario.

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Además de esas vías de acceso, el SEPE ha fijado una serie de requisitos generales, como haber acumulado como mínimo 15 años de cotización para la jubilación en cualquier régimen de la Seguridad Social (dos de los cuales deben estar dentro de los últimos 15 años), 6 años de cotizaciones por desempleo y la carencia de rentas, es decir, los ingresos del solicitante (únicamente de él y no de la unidad familiar) no pueden superar los 810 euros mensuales (el 75% del Salario Mínimo Interprofesional para este año 2023).

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