Secciones
Servicios
Destacamos
La reforma laboral y la falta de mano de obra cualificada están detrás de la caída de los contratos temporales a tiempo parcial en la provincia de Málaga, que en los últimos 13 meses han pasado de los 60.275 a los casi 19.000 ... a primeros de año. Es la tercera provincia de España en la que esta caída se produce con mayor intensidad, sólo por detrás de Baleares y Alicante.
Pese a ese descenso, son aún muchas personas las que tienen que tirar de, al menos, uno o dos trabajos para llegar a fin de mes. Pero, ¿qué ocurre cuando pierden uno de ellos y, por tanto, los ingresos descienden? ¿Puede ese trabajador cobrar el paro por ese empleo que ha perdido y seguir su actividad en los otros? Según el SEPE, sí, no habría ningún problema para hacerlo: «Si compatibiliza trabajos a tiempo parcial para tres empresas y pierde uno de ellos, manteniendo los otros dos contratos, podrá percibir la prestación por desempleo por el cese en el trabajo que pierde», asegura la administración, al tiempo que aclara que es posible «siempre que la suma de las jornadas de los empleos que mantiene no alcance la duración de la jornada a tiempo completo».
En este caso se tendrán en cuenta todas las cotizaciones hechas en los últimos 6 años, tanto en estos dos trabajos parciales como en anteriores. Para calcular la cuantía de la prestación por desempleo se tiene en cuenta la base reguladora; ésta se obtiene dividiendo entre 180 la suma de cotizaciones realizadas durante los 180 días anteriores al día en que se haya producido la situación legal de desempleo. Se tendrán en cuenta las cotizaciones realizadas tanto en el trabajo que pierde como en los que mantiene. De la cuantía de la prestación resultante se restará la parte proporcional a la jornada de trabajo que realice en los empleos que mantiene.
Por otra parte, el SEPE explica también cómo tendría que actuar un desempleado si mientras está cobrando el paro o el subsidio por desempleo empieza a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial. «Puede optar por suspender su prestación o compatibilizarla», advierte.
Así, en caso de estar cobrando la prestación contributiva (paro) y una persona empieza a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial puede elegir entre interrumpir el cobro de la prestación, mientras esté vigente el contrato, o compatibilizar el trabajo con el cobro de la prestación contributiva.
Si interrumpe la prestación y el contrato dura menos de 360 días, cuando éste finalice, puede solicitar la reanudación de la prestación que tiene interrumpida. Otro supuesto es si el contrato dura 360 días o más. En este caso, cuando finalice, puede solicitar una nueva prestación con estas cotizaciones u optar por reanudar la prestación que interrumpió al empezar a trabajar. Si se opta por reanudar, las cotizaciones que hubieran servido para generar la nueva prestación (que no ha elegido), no podrán tenerse en cuenta para una prestación posterior.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Fallece un hombre tras caer al río con su tractor en un pueblo de Segovia
El Norte de Castilla
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.