Hasta tanto el Gobierno apruebe la reforma de los actuales subsidios por desempleo, que por el momento mantiene enfrentados a los ministerios de Trabajo y Economía, continúa vigente el modelo actual, que prevé distintas ayudas en función de las características que presente el desempleado. Una de ellas es el subsidio por cotizaciones insuficientes.
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Los trabajadores que pierden su empleo después de un año generan el derecho a un prestación contributiva por desempleo, popularmente conocida como el paro. Protege a quienes pudiendo y queriendo trabajar pierden su trabajo de forma temporal o definitiva o ven reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10% y un 70 %.
Sin embargo, para quienes se quedan en la calle al poco tiempo de haber sido contratados y no acumulan cotizaciones suficientes para acceder a esa prestación contributiva por desempleo (bien, porque no la han generado, o bien, porque la agotaron de contratos anteriores) el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) prevé un subsidio de 480 euros, cuya duración se extenderá a más o menos meses en función del tiempo trabajado y de si el desempleado tiene familia.
Para la administración, tener responsabilidades familiares significa tener a cargo al cónyuge o a algún hijo (puede ser natural o adoptado) que sea menor de 26 años o mayor con discapacidad o personas menores acogidas, si conviven o dependen económicamente del desempleado y no tienen rentas mensuales superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, siempre que la suma de los ingresos de todos los miembros de su unidad familiar así constituida, dividida entre el número de componentes de la misma, no supere dicha cantidad. Es decir, no podrían superar los 810 euros mensuales, que es el 75% del SMI que en 2023 se eleva a los 1.080 euros.
En caso de que existan responsabilidades familiares, el subsidio podrá cobrarse durante 3, 4 o 5 meses, si ha cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente, en un régimen de la Seguridad Social que prevea la contingencia de desempleo, o 21 meses, si se ha cotizado durante 6 meses o más.
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Si no tiene responsabilidades familiares y ha cotizado medio año o más, entonces el subsidio durará 6 meses.
Aunque sean pocos meses los cotizados, el contador de cotizaciones se podrán a cero si se solicita este subsidio. Por eso, el afectado tiene que valorar si agotarlas al solicitar esta ayuda o acumularlas hasta haber cotizado un año y así poder acceder al paro.
Además, el desempleado debe estar inscrito como demandante de empleo, es decir, apuntado al paro en el plazo de 15 días desde la situación legal de desempleo y suscribir el compromiso de actividad. Este subsidio, por lo tanto, hay que pedirlo en los 15 días hábiles siguientes al cese en el trabajo.
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