«Estar estudiando o tener hijos menores no son causas que justifiquen el rechazo de ofertas de empleo o cursos de formación», zanja el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en relación a la obligación que tienen los parados, ya sean aquellos que están cobrando ... una pensión contributiva de desempleo (paro) o un subsidio, de cumplir con uno de los requisitos principales: el compromiso de actividad. «El citado compromiso comprende aceptar colocaciones adecuadas y participar en acciones que aumenten sus posibilidades de colocación, la formación profesional entre ellas».
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El SEPE deja claro que en el caso de recibir una prestación contributiva por desempleo (el paro), el perceptor está obligado a cumplir con una serie de obligaciones y de que no cumplirlas podrá haber una penalización. «El rechazo de una oferta de empleo adecuada o de un curso de formación, sin causa justificada, está considerado como infracción grave de las personas beneficiarias y solicitantes de prestaciones. Dicha infracción se sanciona con la pérdida de la prestación tres meses la primera vez, seis meses si se reincide una segunda vez y con la extinción de la prestación si hay una tercera vez».
Y uno de esos 'deberes' es aceptar la «colocación adecuada», que es aquella profesión demandada por el trabajador ante los servicios públicos de empleo. También se considera así el oficio que habitualmente desempeñaba, o el cualquier trabajo que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas, o la última profesión en la que estuvo empleado si el contrato duró al menos tres meses.
Además, el Servicio Público de Empleo (SEPE) aclara que si la persona beneficiaria ha percibido una prestación durante un año de manera ininterrumpida, «se considerará colocación adecuada cualquier profesión que los servicios públicos de empleo crean oportuna», recalcan. De este modo, si la rechazara estaría incurriendo en una infracción y, por tanto, se le podría sancionar con la retirada de la prestación temporalmente y de forma definitiva si fuera reiterado.
Además, entienden también por «colocación adecuada» la oferta de empleo si el lugar de trabajo se encuentra en la misma localidad de la residencia habitual o, como máximo, a 30 kilómetros de distancia, sin que el desplazamiento suponga el 25 % de la duración de la jornada de trabajo o el 20 % del salario mensual, salvo que tenga alojamiento apropiado.
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Además, entre esos requisitos, tiene que tener en cuenta la duración del trabajo (indefinida o temporal) o de la jornada (a tiempo completo o parcial). «Dicha colocación será adecuada si el salario es el que equivale al puesto de trabajo ofrecido, con independencia de la cuantía de la prestación a que tenga derecho la persona trabajadora o se trate de trabajos de colaboración social», explican desde la administración. En este sentido, el salario debe corresponder al puesto a desempeñar y no ser inferior nunca al Salario Mínimo Interprofesional (1.080 euros mensuales), descontados los gastos de desplazamiento.
Aunque desde el Servicio de Empleo aseguran que tomarán en cuenta las circunstancias profesionales, personales y familiares del afectado, así como la duración del trabajo o de la jornada, el itinerario de inserción y los medios de transporte, avisan que rechazar una oferta de trabajo «adecuada», tal y como ellos la denominan de acuerdo a esos criterios, es motivo de infracción grave. «Salvo que la negativa esté justificada, la apertura del procedimiento sancionador puede acabar con la pérdida de la prestación».
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